I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148340
e) Cuando se renuncie a una vivienda protegida gestionada por el IBAVI sin
causa razonable justificada. Se consideran causas razonables justificadas, a los
efectos previstos en este apartado, las siguientes:
1. Cuando la vivienda adjudicada no se corresponda con los datos que
constan en la inscripción en el Registro de demandantes.
2. Cuando la persona demandante adjudicataria únicamente haya optado al
régimen de compraventa y esta no se pueda llevar a cabo por no haber obtenido
crédito de una entidad financiera.
12. Los datos incluidos al Registro público de demandantes de viviendas
protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán los aportados por
los mismos interesados y por las administraciones públicas, instituciones y
organismos con carácter oficial y serán incorporados y tratados en el
correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos
en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las
circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente
podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro y de los
procesos correspondientes de adjudicación de las viviendas protegidas por parte
del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Vivienda y otras
administraciones públicas que tengan competencias idénticas o que traten sobre
las mismas materias; así como de las sociedades promotoras y empresas públicas
encargadas de la construcción de las viviendas protegidas únicamente para la
adjudicación de estos y de terceros que acrediten un interés legítimo y directo
respecto a los datos no íntimos, y todo para el cumplimiento exclusivo de las
finalidades indicadas en esta disposición. En todo caso, la utilización de los datos
del Registro público de demandantes de viviendas protegidas tendrá lugar de
acuerdo con lo que se establece en esta disposición y en la normativa sobre
protección de datos de carácter personal.
En el momento de la presentación de la declaración responsable, los
demandantes deberán autorizar expresamente la cesión de datos de carácter
identificativo a los promotores y a las empresas privadas con viviendas protegidas
con el único fin del cumplimiento exclusivo de las finalidades que establece esta
disposición. Esta cesión de datos se realizará previa solicitud por parte de la
entidad privada interesada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Cualquier publicación no podrá contener más datos que los generales de tipo
identificativo que resulten necesarios al fin que la justifique y en ningún caso datos
personales que afecten a la intimidad personal o familiar de los demandantes.
Disposición transitoria sexta.
Inscripciones preexistentes.
Los demandantes de viviendas inscritas al Registro público de demandantes
de viviendas protegidas regulado por la Orden de 18 de octubre de 2010, por la
cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro público de
demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, disponen del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley
para aportar las declaraciones responsables y la documentación anexa previstas
en la disposición transitoria quinta a efectos de mantener su inscripción.
Transcurrido este plazo sin haber presentado la declaración responsable con
la documentación anexa, la administración, de oficio, procederá a dar de baja
automáticamente la inscripción en el Registro.
En el caso de que se presente la declaración responsable junto con la
documentación exigida en el plazo de seis meses previsto, se mantendrá la
antigüedad de la inscripción, pero resultará aplicable el régimen previsto en la
disposición transitoria quinta.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148340
e) Cuando se renuncie a una vivienda protegida gestionada por el IBAVI sin
causa razonable justificada. Se consideran causas razonables justificadas, a los
efectos previstos en este apartado, las siguientes:
1. Cuando la vivienda adjudicada no se corresponda con los datos que
constan en la inscripción en el Registro de demandantes.
2. Cuando la persona demandante adjudicataria únicamente haya optado al
régimen de compraventa y esta no se pueda llevar a cabo por no haber obtenido
crédito de una entidad financiera.
12. Los datos incluidos al Registro público de demandantes de viviendas
protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán los aportados por
los mismos interesados y por las administraciones públicas, instituciones y
organismos con carácter oficial y serán incorporados y tratados en el
correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos
en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las
circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente
podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro y de los
procesos correspondientes de adjudicación de las viviendas protegidas por parte
del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Vivienda y otras
administraciones públicas que tengan competencias idénticas o que traten sobre
las mismas materias; así como de las sociedades promotoras y empresas públicas
encargadas de la construcción de las viviendas protegidas únicamente para la
adjudicación de estos y de terceros que acrediten un interés legítimo y directo
respecto a los datos no íntimos, y todo para el cumplimiento exclusivo de las
finalidades indicadas en esta disposición. En todo caso, la utilización de los datos
del Registro público de demandantes de viviendas protegidas tendrá lugar de
acuerdo con lo que se establece en esta disposición y en la normativa sobre
protección de datos de carácter personal.
En el momento de la presentación de la declaración responsable, los
demandantes deberán autorizar expresamente la cesión de datos de carácter
identificativo a los promotores y a las empresas privadas con viviendas protegidas
con el único fin del cumplimiento exclusivo de las finalidades que establece esta
disposición. Esta cesión de datos se realizará previa solicitud por parte de la
entidad privada interesada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Cualquier publicación no podrá contener más datos que los generales de tipo
identificativo que resulten necesarios al fin que la justifique y en ningún caso datos
personales que afecten a la intimidad personal o familiar de los demandantes.
Disposición transitoria sexta.
Inscripciones preexistentes.
Los demandantes de viviendas inscritas al Registro público de demandantes
de viviendas protegidas regulado por la Orden de 18 de octubre de 2010, por la
cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro público de
demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, disponen del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley
para aportar las declaraciones responsables y la documentación anexa previstas
en la disposición transitoria quinta a efectos de mantener su inscripción.
Transcurrido este plazo sin haber presentado la declaración responsable con
la documentación anexa, la administración, de oficio, procederá a dar de baja
automáticamente la inscripción en el Registro.
En el caso de que se presente la declaración responsable junto con la
documentación exigida en el plazo de seis meses previsto, se mantendrá la
antigüedad de la inscripción, pero resultará aplicable el régimen previsto en la
disposición transitoria quinta.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287