I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148339
7. La declaración responsable junto con toda la documentación exigida
supondrá la inscripción en el Registro desde el día de su presentación, sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan
atribuidas la Consejería de Movilidad y Vivienda y el Instituto Balear de la
Vivienda.
8. El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Movilidad y Vivienda
podrán requerir en cualquier momento a la persona o unidad de convivencia que
aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
mencionados y la complementaria que considere necesaria para comprobar las
circunstancias alegadas, y los interesados la deben aportar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación
ante la administración competente de la documentación que, en su caso, sea
requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la
imposibilidad de continuar como demandante de vivienda protegida en el Registro
desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
9. Las personas inscritas en el Registro están obligadas a comunicar
cualquier modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlas
actualizadas en todo momento.
Con el objeto de mantener actualizada la lista de demandantes, la Consejería
de Movilidad y Vivienda o el Instituto Balear de la Vivienda podrán, de oficio,
solicitar a las administraciones correspondientes los datos pertinentes, en cada
caso, referidas a las personas solicitantes y a los miembros de la unidad de
convivencia.
Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando de los nuevos datos
aportados o comprobados por la administración resulte que cualquier integrante de
la solicitud o unidad de convivencia no cumple con los requisitos establecidos para
el acceso, o bien se compruebe que los datos son falsos.
10. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años desde la
fecha de presentación de la declaración responsable. Al haber transcurrido tres
meses a partir del vencimiento del plazo mencionado sin que la persona
interesada haya solicitado renovar su inscripción mediante la presentación de una
nueva declaración responsable, la administración, de oficio, procederá a la baja
automática de la inscripción, sin necesidad de dictar ninguna resolución al efecto.
En caso de actualización o modificación de los datos aportados por los
demandantes inscritos, el plazo de vigencia se prorrogará por dos años más
desde la fecha en que se produzca la mencionada modificación.
11. Los demandantes inscritos en el Registro podrán solicitar la baja en
cualquier momento. En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja la
deberán firmar todas las personas mayores de edad que la forman. En su defecto,
se cancelará la inscripción únicamente de quien lo solicite, conservando la
vigencia de la inscripción a todos los efectos para las restantes personas inscritas
mayores de edad.
La baja en el Registro se producirá de oficio por los motivos siguientes:
a) Cuando la persona demandante haya resultado adjudicataria de una
vivienda en el régimen de ocupación solicitado.
b) Cuando la persona demandante no cumpla los requisitos establecidos en
la normativa estatal y autonómica de acceso de los ciudadanos a las viviendas
protegidas.
c) Cuando la persona demandante no aporte la información en el plazo que
establezca la administración o no atienda cualquier requerimiento realizado por la
administración.
d) Cuando la administración constate que hay datos falsos en la declaración
responsable presentada para la inscripción en el Registro.
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148339
7. La declaración responsable junto con toda la documentación exigida
supondrá la inscripción en el Registro desde el día de su presentación, sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan
atribuidas la Consejería de Movilidad y Vivienda y el Instituto Balear de la
Vivienda.
8. El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Movilidad y Vivienda
podrán requerir en cualquier momento a la persona o unidad de convivencia que
aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
mencionados y la complementaria que considere necesaria para comprobar las
circunstancias alegadas, y los interesados la deben aportar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación
ante la administración competente de la documentación que, en su caso, sea
requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la
imposibilidad de continuar como demandante de vivienda protegida en el Registro
desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
9. Las personas inscritas en el Registro están obligadas a comunicar
cualquier modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlas
actualizadas en todo momento.
Con el objeto de mantener actualizada la lista de demandantes, la Consejería
de Movilidad y Vivienda o el Instituto Balear de la Vivienda podrán, de oficio,
solicitar a las administraciones correspondientes los datos pertinentes, en cada
caso, referidas a las personas solicitantes y a los miembros de la unidad de
convivencia.
Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando de los nuevos datos
aportados o comprobados por la administración resulte que cualquier integrante de
la solicitud o unidad de convivencia no cumple con los requisitos establecidos para
el acceso, o bien se compruebe que los datos son falsos.
10. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años desde la
fecha de presentación de la declaración responsable. Al haber transcurrido tres
meses a partir del vencimiento del plazo mencionado sin que la persona
interesada haya solicitado renovar su inscripción mediante la presentación de una
nueva declaración responsable, la administración, de oficio, procederá a la baja
automática de la inscripción, sin necesidad de dictar ninguna resolución al efecto.
En caso de actualización o modificación de los datos aportados por los
demandantes inscritos, el plazo de vigencia se prorrogará por dos años más
desde la fecha en que se produzca la mencionada modificación.
11. Los demandantes inscritos en el Registro podrán solicitar la baja en
cualquier momento. En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja la
deberán firmar todas las personas mayores de edad que la forman. En su defecto,
se cancelará la inscripción únicamente de quien lo solicite, conservando la
vigencia de la inscripción a todos los efectos para las restantes personas inscritas
mayores de edad.
La baja en el Registro se producirá de oficio por los motivos siguientes:
a) Cuando la persona demandante haya resultado adjudicataria de una
vivienda en el régimen de ocupación solicitado.
b) Cuando la persona demandante no cumpla los requisitos establecidos en
la normativa estatal y autonómica de acceso de los ciudadanos a las viviendas
protegidas.
c) Cuando la persona demandante no aporte la información en el plazo que
establezca la administración o no atienda cualquier requerimiento realizado por la
administración.
d) Cuando la administración constate que hay datos falsos en la declaración
responsable presentada para la inscripción en el Registro.
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287