I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148338
los requisitos que establece la normativa de viviendas protegidas para las
personas adjudicatarias de viviendas protegidas que esté vigente en el momento
de la inscripción, según la modalidad de solicitud por la cual se opte. Los
requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro público de demandantes de
viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que
cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la declaración
responsable para proceder a la inscripción y mantenerse durante toda la vigencia
de la inscripción.
Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de
convivencia al mismo tiempo, ni aparecer al mismo tiempo en más de una
inscripción en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los hijos o las hijas de
progenitores no convivientes.
4. Las personas o unidades de convivencia interesadas en inscribirse en el
Registro de público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears tendrán que presentar una declaración responsable
de conformidad con el modelo disponible en las dependencias de la Consejería de
Movilidad y Vivienda y del Instituto Balear de la Vivienda así como en su página
web, debidamente rellenada y firmada por todas las personas con capacidad
jurídica que tienen que constar en la inscripción. En caso de ser unidades de
convivencia, la declaración responsable tendrá que ir firmada por todos sus
componentes con capacidad jurídica.
Las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que indicar en la
declaración responsable el municipio donde solicitan vivienda de conformidad con
el formulario establecido al efecto y, junto con la declaración responsable firmada,
las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que aportar toda la
documentación que conste detallada en los modelos de declaración responsable
disponibles. No serán admitidas las declaraciones responsables que no vayan
acompañadas de la documentación exigida en cada caso.
5. La declaración responsable junto con la documentación exigida se podrá
presentar en cualquier momento y preferentemente por vía telemática mediante la
web de la Dirección General de Vivienda o del IBAVI, o presencialmente en
cualquier de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes
Balears o bien mediante cualquier de los medios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y las disposiciones que la desarrollan.
6. La presentación de la declaración responsable subscrita por los
interesados implica, respecto a las personas físicas firmantes, incluidas las
integrantes de la unidad de convivencia, las siguientes consecuencias:
– La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos
establecidos en la normativa vigente para ser adjudicatarias de una vivienda
protegida, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a
disposición de la administración cuando les sea requerida, y que se comprometen
a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de
tiempo en que consten inscritas como demandantes de vivienda protegida.
– La autorización expresa a la Consejería de Movilidad y Vivienda y al Instituto
Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la información
de carácter registral, catastral, tributario, económico, laboral patrimonial y cualquier
otra que sea pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción,
así como para contrastar los datos declarados y las comunicaciones de
modificación o actualización de datos.
Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, los datos referidos
a los demandantes que figuren en el Registro, se atendrán a la legislación vigente
sobre protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148338
los requisitos que establece la normativa de viviendas protegidas para las
personas adjudicatarias de viviendas protegidas que esté vigente en el momento
de la inscripción, según la modalidad de solicitud por la cual se opte. Los
requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro público de demandantes de
viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que
cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la declaración
responsable para proceder a la inscripción y mantenerse durante toda la vigencia
de la inscripción.
Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de
convivencia al mismo tiempo, ni aparecer al mismo tiempo en más de una
inscripción en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los hijos o las hijas de
progenitores no convivientes.
4. Las personas o unidades de convivencia interesadas en inscribirse en el
Registro de público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears tendrán que presentar una declaración responsable
de conformidad con el modelo disponible en las dependencias de la Consejería de
Movilidad y Vivienda y del Instituto Balear de la Vivienda así como en su página
web, debidamente rellenada y firmada por todas las personas con capacidad
jurídica que tienen que constar en la inscripción. En caso de ser unidades de
convivencia, la declaración responsable tendrá que ir firmada por todos sus
componentes con capacidad jurídica.
Las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que indicar en la
declaración responsable el municipio donde solicitan vivienda de conformidad con
el formulario establecido al efecto y, junto con la declaración responsable firmada,
las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que aportar toda la
documentación que conste detallada en los modelos de declaración responsable
disponibles. No serán admitidas las declaraciones responsables que no vayan
acompañadas de la documentación exigida en cada caso.
5. La declaración responsable junto con la documentación exigida se podrá
presentar en cualquier momento y preferentemente por vía telemática mediante la
web de la Dirección General de Vivienda o del IBAVI, o presencialmente en
cualquier de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes
Balears o bien mediante cualquier de los medios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y las disposiciones que la desarrollan.
6. La presentación de la declaración responsable subscrita por los
interesados implica, respecto a las personas físicas firmantes, incluidas las
integrantes de la unidad de convivencia, las siguientes consecuencias:
– La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos
establecidos en la normativa vigente para ser adjudicatarias de una vivienda
protegida, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a
disposición de la administración cuando les sea requerida, y que se comprometen
a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de
tiempo en que consten inscritas como demandantes de vivienda protegida.
– La autorización expresa a la Consejería de Movilidad y Vivienda y al Instituto
Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la información
de carácter registral, catastral, tributario, económico, laboral patrimonial y cualquier
otra que sea pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción,
así como para contrastar los datos declarados y las comunicaciones de
modificación o actualización de datos.
Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, los datos referidos
a los demandantes que figuren en el Registro, se atendrán a la legislación vigente
sobre protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287