I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148337

Balears previsto en el artículo 70 de esta ley, son aplicables las siguientes normas
que sustituyen la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 18 de
octubre de 2010, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de este
registro:
1. El Registro público de demandantes de viviendas protegidas de
comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la naturaleza jurídica prevista en
artículo 70.3 de esta ley, depende de la Dirección General de Vivienda
Arquitectura de la Consejería de Movilidad y Vivienda y es gestionado por
Instituto Balear de la Vivienda con las finalidades siguientes:

la
el
y
el

– Registrar a las personas físicas o unidades de convivencia demandantes de
vivienda protegida que reúnen los requisitos previstos en la normativa para
acceder a las viviendas protegidas.
– Facilitar la gestión y el control en la adjudicación de viviendas protegidas,
garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y eliminar
cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.
– Proporcionar datos con fines estadísticos y cualesquiera otros que requiera
el desarrollo, cumplimiento y control de la actividad administrativa o el
funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del
Instituto Balear de la Vivienda.
– Proporcionar la información actualizada sobre la demanda real de viviendas
protegidas en las Illes Balears, el régimen de acceso a la vivienda requerida y su
distribución geográfica, lo cual permitirá a las diferentes administraciones públicas,
así como a las empresas promotoras de vivienda, adecuar sus programaciones
públicas de viviendas protegidas a la demanda existente.
2. Para poder ser adjudicatario de una vivienda protegida, es requisito
imprescindible estar inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas
protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la modalidad de
demanda correspondiente antes del inicio del procedimiento de adjudicación de
que se trate.
A tal efecto, para participar con garantía de igualdad, publicidad y concurrencia
en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas, en cualquier
régimen y tanto si son viviendas públicas como privadas y en primeras o en
posteriores transmisiones, las personas físicas o unidades de convivencia que
quieran optar a una vivienda protegida, en régimen de compra, arrendamiento o
arrendamiento con opción de compra u otras modalidades que pueda prever la
normativa aplicable, se tienen que inscribir en el Registro público de demandantes
de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Esta inscripción en el Registro otorgará la condición de demandante de
vivienda y su habilitación para poder participar en los sucesivos procedimientos de
adjudicación del IBAVI o de promotores privados, pero no da lugar a ningún otro
derecho ni supone la adjudicación automática de ninguna vivienda. Los requisitos
necesarios para la adjudicación de una vivienda se tendrán que cumplir hasta el
momento de la adjudicación.
3. Se pueden inscribir en el Registro público de demandantes de viviendas
protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears las personas físicas
individuales y las unidades de convivencia. A los efectos de esta disposición se
considerarán unidad de convivencia aquellos grupos de personas físicas que viven
o se comprometen a convivir en el domicilio objeto de la futura adjudicación de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de
si tienen relación de parentesco entre sí. Se presume la convivencia efectiva en el
caso de los matrimonios y las parejas de hecho inscritas.
Para poder estar inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas
protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que cumplir

cve: BOE-A-2021-19807
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Núm. 287