I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148336
25. Se añaden cuatro nuevas disposiciones transitorias a la mencionada
Ley 5/2018, que son la tercera, la cuarta, la quinta y la sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Precios máximos de venta y renta y límites
máximos de ingresos por vivienda protegida.
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la
superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de
ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda
protegida, son aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites
máximos de ingresos familiares establecidos en el Real decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.
2. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas
protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se puede aprobar la declaración
de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de
los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados.
A la propuesta de los ayuntamientos se adjuntará un informe justificativo no
vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los
demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a
la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen
la declaración o modificación del ámbito territorial.
La declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los
existentes se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta.
Depósito de fianzas de arrendamiento.
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 56 de esta ley, las
fianzas se depositarán, en el plazo de treinta días desde que se firme el contrato
de alquiler, mediante ingreso directo o mediante concierto, al IBAVI.
Para formalizar el depósito de las fianzas los arrendadores aportarán los
siguientes datos:
a) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria,
incluyendo los domicilios a efectos de notificaciones.
b) Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, el año
de construcción y, en su caso, el año y el tipo de reforma, la superficie construida
de uso privativo por usos, la referencia catastral y la calificación energética.
c) Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta
anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la
fianza y, en su caso, las garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de
los suministros básicos y si se alquila amueblada.
2. Una vez extinguido el contrato, la devolución de la fianza depositada se
realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud del
depositante.
3. El IBAVI puede subscribir convenios de colaboración con otras entidades
públicas o privadas para la gestión y recaudación de las fianzas.
Disposición transitoria quinta.
protegidas.
Registro público de demandantes de viviendas
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de organización y funcionamiento del Registro público de
demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148336
25. Se añaden cuatro nuevas disposiciones transitorias a la mencionada
Ley 5/2018, que son la tercera, la cuarta, la quinta y la sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Precios máximos de venta y renta y límites
máximos de ingresos por vivienda protegida.
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la
superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de
ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda
protegida, son aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites
máximos de ingresos familiares establecidos en el Real decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012.
2. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas
protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se puede aprobar la declaración
de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de
los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados.
A la propuesta de los ayuntamientos se adjuntará un informe justificativo no
vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los
demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a
la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen
la declaración o modificación del ámbito territorial.
La declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los
existentes se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta.
Depósito de fianzas de arrendamiento.
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 56 de esta ley, las
fianzas se depositarán, en el plazo de treinta días desde que se firme el contrato
de alquiler, mediante ingreso directo o mediante concierto, al IBAVI.
Para formalizar el depósito de las fianzas los arrendadores aportarán los
siguientes datos:
a) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria,
incluyendo los domicilios a efectos de notificaciones.
b) Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, el año
de construcción y, en su caso, el año y el tipo de reforma, la superficie construida
de uso privativo por usos, la referencia catastral y la calificación energética.
c) Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta
anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la
fianza y, en su caso, las garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de
los suministros básicos y si se alquila amueblada.
2. Una vez extinguido el contrato, la devolución de la fianza depositada se
realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud del
depositante.
3. El IBAVI puede subscribir convenios de colaboración con otras entidades
públicas o privadas para la gestión y recaudación de las fianzas.
Disposición transitoria quinta.
protegidas.
Registro público de demandantes de viviendas
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de organización y funcionamiento del Registro público de
demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287