I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148335
21. Se añade un nuevo apartado, que será el 5, al artículo 90 de la mencionada
Ley 5/2018, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La infracción recogida en el artículo 86.o) será sancionada con multa
de 1.500 a 3.000 euros.»
22. Se modifican las letras c) y d) del artículo 92 de la mencionada Ley 5/2018, que
quedan redactadas en los siguientes términos:
«c) Reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior
en los términos concretos y los plazos que indique la resolución sancionadora.
Esta resolución puede autorizar el mantenimiento de la vigencia del contrato
de arrendamiento para una renta en ningún caso superior al precio máximo
establecido para las viviendas protegidas equivalentes, cuando la persona
arrendataria o algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguna
de las situaciones de especial vulnerabilidad en materia de vivienda. Esta
resolución en ningún caso supone una autorización para posteriores
arrendamientos o cesiones de uso.
d) Devolver el sobreprecio o la prima y, en general, las cantidades
indebidamente percibidas a la persona que las haya entregado, siempre que estas
cantidades hayan sido entregadas de buena fe a la persona infractora.»
23. Se modifica el artículo 93 de la mencionada Ley 5/2018, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 93. Multas coercitivas no sancionadoras.
1. La administración competente puede imponer, de forma reiterada y
consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras cuando hayan transcurrido los
plazos establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a
cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo es suficiente para cumplir la
obligación y se pueden imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas
sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las
sanciones sucesivas es de un mes.
2. En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas
coercitivas no puede superar el 50% del coste de ejecución o contenido
económico de la acción que se haya dejado de llevar a cabo. En los otros
supuestos, el importe indicado no puede superar el 50% de la multa sancionadora
establecida por el tipo de infracción cometida.»
24. Se añade una nueva disposición adicional a la mencionada Ley 5/2018, que es
la decimoctava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores
al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de
protección oficial.
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real
decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección
oficial, que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco
están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que
permita el acceso a la vivienda protegida.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148335
21. Se añade un nuevo apartado, que será el 5, al artículo 90 de la mencionada
Ley 5/2018, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La infracción recogida en el artículo 86.o) será sancionada con multa
de 1.500 a 3.000 euros.»
22. Se modifican las letras c) y d) del artículo 92 de la mencionada Ley 5/2018, que
quedan redactadas en los siguientes términos:
«c) Reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior
en los términos concretos y los plazos que indique la resolución sancionadora.
Esta resolución puede autorizar el mantenimiento de la vigencia del contrato
de arrendamiento para una renta en ningún caso superior al precio máximo
establecido para las viviendas protegidas equivalentes, cuando la persona
arrendataria o algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguna
de las situaciones de especial vulnerabilidad en materia de vivienda. Esta
resolución en ningún caso supone una autorización para posteriores
arrendamientos o cesiones de uso.
d) Devolver el sobreprecio o la prima y, en general, las cantidades
indebidamente percibidas a la persona que las haya entregado, siempre que estas
cantidades hayan sido entregadas de buena fe a la persona infractora.»
23. Se modifica el artículo 93 de la mencionada Ley 5/2018, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 93. Multas coercitivas no sancionadoras.
1. La administración competente puede imponer, de forma reiterada y
consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras cuando hayan transcurrido los
plazos establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a
cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo es suficiente para cumplir la
obligación y se pueden imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas
sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las
sanciones sucesivas es de un mes.
2. En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas
coercitivas no puede superar el 50% del coste de ejecución o contenido
económico de la acción que se haya dejado de llevar a cabo. En los otros
supuestos, el importe indicado no puede superar el 50% de la multa sancionadora
establecida por el tipo de infracción cometida.»
24. Se añade una nueva disposición adicional a la mencionada Ley 5/2018, que es
la decimoctava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores
al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de
protección oficial.
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real
decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección
oficial, que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco
están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que
permita el acceso a la vivienda protegida.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287