I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148334
18. Se modifica la letra s) del artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018, que queda
redactada en los siguientes términos:
«s) Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de
notificación a la administración de su voluntad de transmitir un bien inmueble
sujeto a los derechos de tanteo y retracto que regula el artículo 26 quinquies, o
realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 sexies
de esta ley.»
19. Se añaden las letras w), x), y) y z) al artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018,
con la siguiente redacción:
«w) Incumplir el gran tenedor adquiriente de la vivienda o terreno la
obligación de notificación a la administración de la adquisición de un bien inmueble
sujeto a los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 26 sexies de
esta ley.
x) Incumplir el gran tenedor la obligación de facilitar la información o
documentación requerida por la administración, con relación a las viviendas
inscritas en el Registro de viviendas desocupadas o susceptibles de estarlo; no
permitir a los agentes inspectores o al personal facultativo de la Consejería de
Movilidad y Vivienda el acceso a estas viviendas; o llevar a cabo cualquier acción
que impida u obstaculice la actividad inspectora.
y) Incumplir el gran tenedor el deber de colaboración en el ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto a favor de la administración o entidad cesionaria del
derecho de adquisición preferente, negando el acceso a la vivienda, no facilitando
la información o documentación requerida por la administración o entidad
cesionaria, o realizando cualquier acción que impida u obstaculice el ejercicio de
estos derechos. Se considerará también obstaculización no comparecer al acto de
formalización de la transmisión a favor de la administración o entidad cesionaria
del derecho de adquisición preferente en el caso de ejercer el derecho de tanteo o
retracto.
z) No comunicar los cambios producidos en la situación física, jurídica,
urbanística y de ocupación de los inmuebles objeto de transmisión que tengan
lugar con posterioridad a la comunicación de la intención de transmitir, en los
supuestos del artículo 26 quinquies de esta ley.»
20. Se modifica el apartado 2 del artículo 90 de la mencionada Ley 5/2018, que
queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las infracciones tipificadas en la letra i) del artículo 86 y en la letra aa)
del artículo 87, ambos de esta ley, cuando se refieran a contratos de alquiler de
vivienda y de suministros y servicios complementarios, serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) En el caso de la infracción leve prevista en la letra i) del citado artículo 86,
el importe de la sanción no podrá superar el 35% del importe de la fianza o de sus
actualizaciones, con el máximo de 3.000 euros.
b) En cuanto a la infracción grave establecida en la letra aa) del citado
artículo 87, el importe de la sanción se fijará a partir del 100% hasta el 200% del
importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas, con un máximo
de 9.000 euros.
El régimen sancionador aplicable a estas infracciones cuando estén referidas a
contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda,
como también a los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen
arrendamientos de local o de vivienda, es el que fija el apartado 1 anterior.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148334
18. Se modifica la letra s) del artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018, que queda
redactada en los siguientes términos:
«s) Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de
notificación a la administración de su voluntad de transmitir un bien inmueble
sujeto a los derechos de tanteo y retracto que regula el artículo 26 quinquies, o
realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 sexies
de esta ley.»
19. Se añaden las letras w), x), y) y z) al artículo 88 de la mencionada Ley 5/2018,
con la siguiente redacción:
«w) Incumplir el gran tenedor adquiriente de la vivienda o terreno la
obligación de notificación a la administración de la adquisición de un bien inmueble
sujeto a los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 26 sexies de
esta ley.
x) Incumplir el gran tenedor la obligación de facilitar la información o
documentación requerida por la administración, con relación a las viviendas
inscritas en el Registro de viviendas desocupadas o susceptibles de estarlo; no
permitir a los agentes inspectores o al personal facultativo de la Consejería de
Movilidad y Vivienda el acceso a estas viviendas; o llevar a cabo cualquier acción
que impida u obstaculice la actividad inspectora.
y) Incumplir el gran tenedor el deber de colaboración en el ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto a favor de la administración o entidad cesionaria del
derecho de adquisición preferente, negando el acceso a la vivienda, no facilitando
la información o documentación requerida por la administración o entidad
cesionaria, o realizando cualquier acción que impida u obstaculice el ejercicio de
estos derechos. Se considerará también obstaculización no comparecer al acto de
formalización de la transmisión a favor de la administración o entidad cesionaria
del derecho de adquisición preferente en el caso de ejercer el derecho de tanteo o
retracto.
z) No comunicar los cambios producidos en la situación física, jurídica,
urbanística y de ocupación de los inmuebles objeto de transmisión que tengan
lugar con posterioridad a la comunicación de la intención de transmitir, en los
supuestos del artículo 26 quinquies de esta ley.»
20. Se modifica el apartado 2 del artículo 90 de la mencionada Ley 5/2018, que
queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las infracciones tipificadas en la letra i) del artículo 86 y en la letra aa)
del artículo 87, ambos de esta ley, cuando se refieran a contratos de alquiler de
vivienda y de suministros y servicios complementarios, serán sancionadas con las
siguientes multas:
a) En el caso de la infracción leve prevista en la letra i) del citado artículo 86,
el importe de la sanción no podrá superar el 35% del importe de la fianza o de sus
actualizaciones, con el máximo de 3.000 euros.
b) En cuanto a la infracción grave establecida en la letra aa) del citado
artículo 87, el importe de la sanción se fijará a partir del 100% hasta el 200% del
importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas, con un máximo
de 9.000 euros.
El régimen sancionador aplicable a estas infracciones cuando estén referidas a
contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda,
como también a los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen
arrendamientos de local o de vivienda, es el que fija el apartado 1 anterior.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287