I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148333
viviendas desocupadas fuera del plazo recogido en las disposiciones legales o
reglamentarias.»
16. Se modifican las letras n), x), ab), ad) y ai) del artículo 87 de la mencionada
Ley 5/2018, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«n) Incumplir la obligación de notificación a la administración de la voluntad
de transmitir la vivienda, los anexos o los suelos no edificados con calificación
urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, sujetos a los derechos
de tanteo y retracto, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en
pago o procesos de ejecución basados en títulos de ejecución no judiciales; o
realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 75 sexies
de esta ley; o incumplir el deber de comunicar o notificar a la administración
cualquier acto de disposición de viviendas protegidas; o no comparecer al acto de
formalización de la transmisión a favor de la administración en el supuesto de que
la misma ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a
protección pública, cuando no constituya una infracción muy grave.»
«x) Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o de facilitar las
funciones de información, vigilancia o inspección de la administración competente,
siempre que no se califique de infracción muy grave.»
«ab) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
las viviendas desocupadas de que dispongan en el plazo establecido, así como la
comunicación de información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la
documentación exigida por la normativa para la comunicación de las viviendas
desocupadas.»
«ad) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación
de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas,
así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la
documentación exigida por la normativa para comunicar los cambios de situación
de las viviendas inscritas.»
«ai) Anunciar o comercializar en régimen de alquiler, venta o cualquier otro
régimen de disposición, espacios para destinarlos a habitáculo de personas sin
que los mismos cumplan las condiciones de habitabilidad.»
17. Se añaden las letras aj), ak), al), am), an) y ao) al artículo 87 de la mencionada
Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«aj) Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas
protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3 de esta ley.
ak) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin
autorización.
al) Incumplir total o parcialmente las obligaciones o los requisitos
establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios.
am) Falsear, omitir o alterar los aspectos sustanciales incluidos en la
declaración responsable de cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos
para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios.
an) Incumplir la obligación por parte de los agentes inmobiliarios de
subscribir la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los
servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
ao) Realizar la actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la
correspondiente declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad de los agentes
inmobiliarios.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148333
viviendas desocupadas fuera del plazo recogido en las disposiciones legales o
reglamentarias.»
16. Se modifican las letras n), x), ab), ad) y ai) del artículo 87 de la mencionada
Ley 5/2018, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«n) Incumplir la obligación de notificación a la administración de la voluntad
de transmitir la vivienda, los anexos o los suelos no edificados con calificación
urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, sujetos a los derechos
de tanteo y retracto, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en
pago o procesos de ejecución basados en títulos de ejecución no judiciales; o
realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 75 sexies
de esta ley; o incumplir el deber de comunicar o notificar a la administración
cualquier acto de disposición de viviendas protegidas; o no comparecer al acto de
formalización de la transmisión a favor de la administración en el supuesto de que
la misma ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a
protección pública, cuando no constituya una infracción muy grave.»
«x) Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o de facilitar las
funciones de información, vigilancia o inspección de la administración competente,
siempre que no se califique de infracción muy grave.»
«ab) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
las viviendas desocupadas de que dispongan en el plazo establecido, así como la
comunicación de información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la
documentación exigida por la normativa para la comunicación de las viviendas
desocupadas.»
«ad) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar
a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación
de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas,
así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la
documentación exigida por la normativa para comunicar los cambios de situación
de las viviendas inscritas.»
«ai) Anunciar o comercializar en régimen de alquiler, venta o cualquier otro
régimen de disposición, espacios para destinarlos a habitáculo de personas sin
que los mismos cumplan las condiciones de habitabilidad.»
17. Se añaden las letras aj), ak), al), am), an) y ao) al artículo 87 de la mencionada
Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«aj) Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas
protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3 de esta ley.
ak) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas protegidas sin
autorización.
al) Incumplir total o parcialmente las obligaciones o los requisitos
establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios.
am) Falsear, omitir o alterar los aspectos sustanciales incluidos en la
declaración responsable de cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos
para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios.
an) Incumplir la obligación por parte de los agentes inmobiliarios de
subscribir la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los
servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
ao) Realizar la actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la
correspondiente declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad de los agentes
inmobiliarios.»
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287