I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148332

El plazo para ejercer el derecho de retracto se puede suspender o ampliar de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
4. El titular está obligado a mostrar la vivienda o el terreno a la administración
cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha
señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de retracto hasta la fecha de
su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador
que corresponda.
5. El derecho de retracto se ejerce mediante una notificación al adquirente,
que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
– La identificación de quien ejerce el derecho.
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
– El detalle de los gastos que se estiman asociados a la transmisión del bien
inmueble o que se consideran útiles y necesarios.
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
6. La formalización de la adquisición corresponde al IBAVI, a propuesta del
consejero de Movilidad y Vivienda.
7. Una vez ejercido el derecho de retracto, los titulares de los bienes
inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado por el
IBAVI, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora en
que hayan sido convocados. La formalización del retracto con el otorgamiento de
la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al
ejercicio de este derecho.»
13. Se añaden tres nuevos apartados, que son el 3, el 4 y el 5, al artículo 82 de la
mencionada Ley 5/2018, que quedan redactados en los siguientes términos:
«3. El personal inspector puede actuar sin comunicar de forma previa que se
llevan a cabo actuaciones inspectoras ni identificarse previamente como agente
inspector.
4. En el ámbito de sus funciones, cuando sea necesario para aclarar
conductas presuntamente infractoras, puede actuar bajo una identidad encubierta.
5. En el ámbito de sus funciones y cuando sea necesario para verificar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas a la normativa de vivienda, los
inspectores pueden requerir la identificación de las personas.»
14. Se añaden dos nuevos apartados, que son el 3 y el 4, al artículo 83 de la
Ley 5/2018 mencionada, que quedan redactados en los términos siguientes:
«3. El requerimiento de identificación, realizado en el ejercicio legítimo de las
funciones de inspección, es de obligado cumplimiento tanto por las personas
físicas como por las jurídicas, y se realizará mostrando la documentación
identificativa solicitada e informando a la persona interesada de forma inmediata y
comprensible de las razones de la solicitud de identificación.
4. Los inspectores de vivienda pueden requerir la colaboración de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario para el desarrollo de las
funciones que tienen asignadas, especialmente en caso de negativa a
identificarse, obstrucción a su trabajo, agresión o amenaza.»
15. Se añade la letra o) al artículo 86 de la Ley 5/2018 mencionada, que queda
redactada en los términos siguientes:
«o) Comunicar a los grandes tenedores de vivienda cualquier cambio en
cuanto a la situación de las viviendas que constan inscritos en el Registro de

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Núm. 287