I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148331

5. Se determinará reglamentariamente el procedimiento para reclamar esta
cesión de viviendas desocupadas de acuerdo con las mencionadas condiciones,
que podrá definir el modelo de contrato y el resto de las condiciones aplicables a
la cesión.
6. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de facilitar la
información o documentación requerida por la administración y permitir, en todo
momento, el acceso a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas
desocupadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la
Consejería de Movilidad y Vivienda.»
10. Se añade un nuevo párrafo al artículo 59 de la mencionada Ley 5/2018, con la
siguiente redacción:
«No es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar
y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios
y que sean convocadas por cualquier administración pública de las Illes Balears.
Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de
contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción
administrativa tipificada en esta ley.»
11. Se añade un nuevo artículo 65 bis a la mencionada Ley 5/2018, con la siguiente
redacción:
«Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.
Las viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de
cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.»
12. Se modifica el artículo 75 sexies de la mencionada Ley 5/2018, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 75 sexies.

Ejercicio del derecho de retracto.

1. La Administración de la comunidad autónoma puede ejercer el derecho de
retracto en los casos de viviendas protegidas y suelos reservados para su
construcción transmitidos infringiendo los instrumentos de control establecidos en
el artículo 75 quater o en cualquiera de los siguientes casos:

2. El derecho de retracto se ejerce en el plazo de tres meses a contar desde
que la Consejería de Movilidad y Vivienda tiene conocimiento de la transmisión
efectuada y de sus condiciones.
3. El procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto se inicia
mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda en la que se hará
constar la existencia de causa bastante para el ejercicio de este derecho.
Se otorgará al interesado un plazo de audiencia de diez días para que
presente las alegaciones que considere oportunas respecto a las causas que
motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas
justificativas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión
del inmueble y las relativas a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado
sobre la vivienda o terreno, así como cualquier otra documentación necesaria para
el correcto ejercicio del retracto.

cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es

a) Si, habiéndose efectuado las notificaciones de la transmisión legalmente
exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
b) Si la transmisión se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer
el derecho de tanteo.
c) Si la transmisión se ha realizado en condiciones diferentes de las fijadas
por la notificación.