I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148326
Corresponde a la cesionaria el ejercicio del derecho, como también el
cumplimiento de los trámites establecidos en esta ley y en los acuerdos vigentes
subscritos con la administración cedente.
4. La administración o entidad cesionaria destinará el bien adquirido en el
ejercicio del derecho de tanteo o de retracto previsto en este precepto a
proporcionar viviendas, alojamientos dotacionales o cualquier otra solución
habitacional. Este bien inmueble puede ser gestionado directamente o mediante
entidades del tercer sector.
Las posteriores transmisiones de estos inmuebles están sujetas al derecho de
adquisición preferente de la Administración de la comunidad autónoma, que se
ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los
artículos 26 quinquies y 26 sexies.
5. Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente mediante tanteo
o retracto, la adquisición de las viviendas o terrenos será siempre por el mismo
precio y en las mismas condiciones de adquisición comunicadas para el ejercicio
del tanteo o en que efectivamente se haya producido la transmisión en caso de
retracto.»
4. Se incorporan dos nuevos artículos, el 26 quinquies y el 26 sexies, a la
mencionada Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«Artículo 26 quinquies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo en
las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos
adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
1. El gran tenedor transmisor del bien inmueble notificará al Instituto Balear
de la Vivienda (IBAVI) la decisión de transmitir la vivienda o el terreno sujetos a
derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater, de acuerdo con el
artículo anterior. La notificación, firmada por el transmitente, incluirá, como mínimo,
los datos y la documentación acreditativa siguientes:
a) Los datos del gran tenedor titular del bien inmueble objeto de transmisión
y del gran tenedor interesado en la adquisición.
b) Los datos de identificación del inmueble y, en su caso, de sus anexos,
incluidos los datos catastrales, así como la valoración justificada sobre su estado
de conservación. Se aportarán fotografías en las que se puedan apreciar las
características del inmueble y de su estado de conservación.
c) La declaración expresa del estado de las cargas, los gravámenes, las
limitaciones o las deudas que afecten el inmueble, incluidos los gastos de la
comunidad de propietarios.
d) La declaración expresa del estado de ocupación del inmueble, con
indicación del título y de las condiciones de la ocupación, en su caso. Se aportarán
los documentos contractuales o judiciales acreditativos del estado de ocupación, si
el inmueble no se encuentra libre de ocupantes.
e) El precio de la transmisión, con indicación de si están incluidas las cargas,
si las hay, y la forma de pago prevista.
f) Cualquier otra condición esencial de la transmisión, como también otra
información y documentación complementaria que sea necesaria para la
valoración de la situación física, jurídica, urbanística y de ocupación de los
inmuebles objeto de transmisión.
2. El derecho de tanteo puede ejercerse en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro
General del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la notificación de la voluntad de
transmitir con el contenido descrito en los anteriores apartados. Este plazo puede
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148326
Corresponde a la cesionaria el ejercicio del derecho, como también el
cumplimiento de los trámites establecidos en esta ley y en los acuerdos vigentes
subscritos con la administración cedente.
4. La administración o entidad cesionaria destinará el bien adquirido en el
ejercicio del derecho de tanteo o de retracto previsto en este precepto a
proporcionar viviendas, alojamientos dotacionales o cualquier otra solución
habitacional. Este bien inmueble puede ser gestionado directamente o mediante
entidades del tercer sector.
Las posteriores transmisiones de estos inmuebles están sujetas al derecho de
adquisición preferente de la Administración de la comunidad autónoma, que se
ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los
artículos 26 quinquies y 26 sexies.
5. Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente mediante tanteo
o retracto, la adquisición de las viviendas o terrenos será siempre por el mismo
precio y en las mismas condiciones de adquisición comunicadas para el ejercicio
del tanteo o en que efectivamente se haya producido la transmisión en caso de
retracto.»
4. Se incorporan dos nuevos artículos, el 26 quinquies y el 26 sexies, a la
mencionada Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«Artículo 26 quinquies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo en
las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos
adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
1. El gran tenedor transmisor del bien inmueble notificará al Instituto Balear
de la Vivienda (IBAVI) la decisión de transmitir la vivienda o el terreno sujetos a
derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater, de acuerdo con el
artículo anterior. La notificación, firmada por el transmitente, incluirá, como mínimo,
los datos y la documentación acreditativa siguientes:
a) Los datos del gran tenedor titular del bien inmueble objeto de transmisión
y del gran tenedor interesado en la adquisición.
b) Los datos de identificación del inmueble y, en su caso, de sus anexos,
incluidos los datos catastrales, así como la valoración justificada sobre su estado
de conservación. Se aportarán fotografías en las que se puedan apreciar las
características del inmueble y de su estado de conservación.
c) La declaración expresa del estado de las cargas, los gravámenes, las
limitaciones o las deudas que afecten el inmueble, incluidos los gastos de la
comunidad de propietarios.
d) La declaración expresa del estado de ocupación del inmueble, con
indicación del título y de las condiciones de la ocupación, en su caso. Se aportarán
los documentos contractuales o judiciales acreditativos del estado de ocupación, si
el inmueble no se encuentra libre de ocupantes.
e) El precio de la transmisión, con indicación de si están incluidas las cargas,
si las hay, y la forma de pago prevista.
f) Cualquier otra condición esencial de la transmisión, como también otra
información y documentación complementaria que sea necesaria para la
valoración de la situación física, jurídica, urbanística y de ocupación de los
inmuebles objeto de transmisión.
2. El derecho de tanteo puede ejercerse en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro
General del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la notificación de la voluntad de
transmitir con el contenido descrito en los anteriores apartados. Este plazo puede
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287