I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148327
ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común.
En cualquier caso, si la notificación del gran tenedor transmisor está
incompleta o es defectuosa, se le puede requerir para que la subsane en un plazo
que no puede ser superior a veinte días. El plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo queda en suspenso por el tiempo que transcurra entre la notificación del
requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de la persona destinataria, sin
perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del
inmueble o cualquier otra circunstancia, respecto a la notificación referida en el
apartado 1 anterior, que se produzca en el plazo previsto para ejercer el derecho
de tanteo. En este caso, el plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo
vuelve a iniciarse a partir de la fecha en que ha tenido entrada en el Registro
General del IBAVI la nueva comunicación, sin perjuicio de la aplicación del
régimen sancionador que corresponda.
3. Una vez notificada la decisión de transmitir, el gran tenedor titular está
obligado a mostrar el inmueble a la administración o entidad cesionaria del
derecho cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la
fecha señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la
fecha del cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
4. Si se agota el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo y el IBAVI,
la administración o la entidad cesionaria no ha notificado su voluntad de ejercerlo,
se entenderá que se renuncia a ejercer el derecho con relación a esta transmisión
y el gran tenedor titular puede transmitir el inmueble en las mismas condiciones
que se hayan notificado y de acuerdo con el régimen que le resulte de aplicación.
El IBAVI, la administración o la entidad cesionaria puede comunicar al gran
tenedor transmitente su renuncia a ejercer el derecho de tanteo antes de que
finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Los efectos liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir
el bien inmueble y del transcurso del plazo de dos meses para el ejercicio del
derecho de tanteo caducan al cabo de seis meses desde que se haya realizado la
notificación. Cualquier transmisión que se lleve a cabo una vez transcurrido este
plazo requiere una nueva notificación y, si no se realiza, el inmueble se entenderá
transmitido sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
5. El derecho de tanteo se ejercerá mediante una notificación al gran tenedor
transmitente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
– La identificación de la administración, el ente del sector público o la entidad
que ejerce el tanteo.
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Una vez ejercido el derecho de tanteo, los grandes tenedores titulares de los
bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado
por quien ejerce el derecho con objeto de formalizar la escritura de compraventa a
favor del IBAVI, la administración o la entidad cesionaria del derecho en el día y la
hora que hayan sido convocados. La formalización del tanteo con el otorgamiento
de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa
al ejercicio de este derecho.
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del
inmueble o cualquier otra circunstancia respecto a la notificación referida en el
apartado 1 anterior que se produzca dentro del plazo previsto para la formalización
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148327
ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común.
En cualquier caso, si la notificación del gran tenedor transmisor está
incompleta o es defectuosa, se le puede requerir para que la subsane en un plazo
que no puede ser superior a veinte días. El plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo queda en suspenso por el tiempo que transcurra entre la notificación del
requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de la persona destinataria, sin
perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del
inmueble o cualquier otra circunstancia, respecto a la notificación referida en el
apartado 1 anterior, que se produzca en el plazo previsto para ejercer el derecho
de tanteo. En este caso, el plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo
vuelve a iniciarse a partir de la fecha en que ha tenido entrada en el Registro
General del IBAVI la nueva comunicación, sin perjuicio de la aplicación del
régimen sancionador que corresponda.
3. Una vez notificada la decisión de transmitir, el gran tenedor titular está
obligado a mostrar el inmueble a la administración o entidad cesionaria del
derecho cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la
fecha señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la
fecha del cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
4. Si se agota el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo y el IBAVI,
la administración o la entidad cesionaria no ha notificado su voluntad de ejercerlo,
se entenderá que se renuncia a ejercer el derecho con relación a esta transmisión
y el gran tenedor titular puede transmitir el inmueble en las mismas condiciones
que se hayan notificado y de acuerdo con el régimen que le resulte de aplicación.
El IBAVI, la administración o la entidad cesionaria puede comunicar al gran
tenedor transmitente su renuncia a ejercer el derecho de tanteo antes de que
finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Los efectos liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir
el bien inmueble y del transcurso del plazo de dos meses para el ejercicio del
derecho de tanteo caducan al cabo de seis meses desde que se haya realizado la
notificación. Cualquier transmisión que se lleve a cabo una vez transcurrido este
plazo requiere una nueva notificación y, si no se realiza, el inmueble se entenderá
transmitido sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
5. El derecho de tanteo se ejercerá mediante una notificación al gran tenedor
transmitente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
– La identificación de la administración, el ente del sector público o la entidad
que ejerce el tanteo.
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Una vez ejercido el derecho de tanteo, los grandes tenedores titulares de los
bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado
por quien ejerce el derecho con objeto de formalizar la escritura de compraventa a
favor del IBAVI, la administración o la entidad cesionaria del derecho en el día y la
hora que hayan sido convocados. La formalización del tanteo con el otorgamiento
de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa
al ejercicio de este derecho.
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del
inmueble o cualquier otra circunstancia respecto a la notificación referida en el
apartado 1 anterior que se produzca dentro del plazo previsto para la formalización
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