I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148325

3. Se modifica el artículo 26 quater de la mencionada Ley 5/2018, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 26 quater. Derechos de adquisición preferente en las transmisiones
entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en
procesos judiciales o extrajudiciales.
1. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas, finalizadas o no
finalizadas, y de los terrenos, situados en suelos clasificados como urbanos o
urbanizables, que hayan sido adquiridos en un proceso de ejecución hipotecaria,
en un proceso de ejecución basada en títulos no judiciales o mediante
compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, está sujeta al derecho
de tanteo y retracto de la Administración de la comunidad autónoma. Este derecho
de adquisición preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de los
bienes inmuebles mencionados llevadas a cabo a partir del 6 de marzo de 2020,
de forma que estas transmisiones están sujetas a los derechos de tanteo y
retracto previstos en este precepto aunque no sea el gran tenedor transmitente
quien haya adquirido la titularidad del inmueble en el proceso judicial o
extrajudicial y con independencia de la fecha en que los inmuebles hayan sido
adquiridos en aquel proceso.
Excepto prueba en contrario, la adquisición mediante compensación o pago de
deuda con garantía hipotecaria se presume también en los supuestos en que la
vivienda o el terreno es adquirido por una entidad perteneciente al mismo grupo de
sociedades del acreedor hipotecario.
A los efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley, también se
considera transmisión el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble
como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad, así
como la venta de las acciones o participaciones sociales que representen un
porcentaje superior al 50% de su capital social.
2. En el caso de transmisiones conjuntas que afecten a varias viviendas o
terrenos, la administración puede ejercer estos derechos de adquisición preferente
sobre determinados bienes inmuebles o sobre la totalidad de los mismos.
3. La Administración de la comunidad autónoma puede subscribir convenios
u otros instrumentos jurídicos adecuados con los municipios, los consejos
insulares o las sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público, a
efectos de regular el marco jurídico que permitirá realizar cesiones del derecho de
adquisición preferente en los supuestos de transmisiones previstas en este
precepto durante la vigencia de este convenio o instrumento jurídico.
Siempre que se haya subscrito un convenio u otro instrumento jurídico, y
durante su vigencia, las cesionarias podrán ejercer los derechos de tanteo y
retracto directamente o, en el caso de administraciones públicas, a través de
cualquier ente del sector público instrumental en que hayan delegado las
competencias en materia de vivienda, de conformidad con las condiciones y el
procedimiento establecidos en el convenio o instrumento jurídico formalizado.
El convenio o instrumento jurídico adecuado incluirá la vigencia temporal de
los acuerdos, las condiciones relativas al destino de los bienes inmuebles, los
criterios para su adjudicación y el procedimiento que se tiene que seguir para
hacer efectivas las cesiones, respetando las normas y los plazos establecidos en
esta ley. En todo caso, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears se reserva la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Estos
convenios o instrumentos se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
La administración o entidad cesionaria que ejerza los derechos de adquisición
preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el
pago del precio y otros gastos derivados, directa o indirectamente, de la
transmisión.

cve: BOE-A-2021-19807
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Núm. 287