I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148303

perjuicio de que se pueda producir la prórroga, justificando el mantenimiento de
las condiciones que determinaron su adopción.
El establecimiento de dichas medidas se debe realizar teniendo en cuenta
siempre la menor afectación a los derechos de las personas, y, siempre que sea
posible, se debe ajustar territorialmente al mínimo ámbito necesario para asegurar
su efectividad.
5. Las medidas y las actuaciones previstas en los apartados anteriores que
se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se deben adaptar a
los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general
de sanidad, y en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en
materia de salud pública, y, si afectan a derechos fundamentales, requieren
autorización o ratificación judicial, en los términos previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.»
2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 49 ter, a la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de salud pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 49 ter. Intervención de centros de servicios sociales.
1. En los casos de riesgo inminente y grave para la salud de la población,
como crisis sanitarias o epidemias, la autoridad sanitaria autonómica competente,
en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro o del
territorio concreto en que este se encuentre, y siempre en atención a los principios
de necesidad y proporcionalidad y a la situación de vulnerabilidad de las personas
mayores o con discapacidad u otras personas usuarias, puede intervenir
temporalmente los centros de servicios sociales de carácter residencial de
personas mayores y personas con discapacidad u otros centros de servicios
sociales de análoga naturaleza, de carácter público o privado, y disponer una serie
de actuaciones en estos, que pueden consistir en:
a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el
personal sanitario propio del centro.
b) Ordenar, por motivos de salud pública justificados, el alta, la baja, la
reubicación y el traslado de las personas residentes a otro centro residencial, con
independencia de su carácter público o privado. La adopción de estas medidas
requerirá la colaboración voluntaria de las personas afectadas o, a falta de esta, la
necesaria garantía judicial.
c) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos
centros residenciales o la modificación de la capacidad u organización de los
existentes.
d) Supervisar y asesorar las actuaciones que realice el personal sanitario y
no sanitario, en su caso, del centro.
e) Designar a una persona empleada pública para dirigir y coordinar la
actividad asistencial de estos centros, que sustituirá, plena o parcialmente, al
personal directivo del centro y que podrá disponer de los recursos materiales y
humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados a
la actividad sanitaria asistencial que se preste de forma habitual a las personas
residentes en este.
f) Secundar puntualmente el centro con personal, si es necesario.
g) Modificar el uso de los centros residenciales para utilizarlos como
espacios para uso sanitario.
2. La intervención, que se acordará en los términos previstos en el artículo
siguiente, tendrá carácter temporal, y su duración no podrá exceder de la duración
necesaria para atender a la situación que la originó. La autoridad sanitaria
autonómica competente acordará, de oficio o a petición de la persona titular del

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Núm. 287