I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148302
desplazamientos y las agrupaciones que se lleven a cabo por motivos esenciales
o justificados compatibles con la protección de la salud, sin perjuicio, si procede,
de los controles o las medidas de prevención adicionales que se puedan
establecer.
g) Las otras medidas sanitarias justificadas y necesarias que, de acuerdo con
los riesgos y las circunstancias en cada caso concurrentes, se estimen adecuadas
para impedir o controlar la propagación de la enfermedad, en función del estado
de la ciencia y del conocimiento existente en cada momento, siempre con sujeción
a los criterios y a los principios establecidos en esta ley y, en particular, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad. Estas medidas pueden ser las siguientes:
– Medidas de salud pública:
•
•
•
•
•
Consejos generales de salud pública.
Identificación de contactos.
Pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas.
Pruebas de cribado colectivas.
Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas.
La adopción de estas medidas tiene por objeto garantizar el control de
contagios y proteger la salud de las personas, y adecuarse al principio de
proporcionalidad. A estos efectos, requiere la emisión de un informe por parte de
la Dirección General de Salud Pública que acredite la situación de riesgo de
contagio, la situación de control de la pandemia o la epidemia, la suficiencia de las
medidas, y la propuesta de las medidas que se deben adoptar.
4. El acuerdo que establezca las medidas establecidas en los apartados
anteriores debe indicar su duración, que en principio no debe ser superior a quince
días, excepto que se justifique la necesidad de establecer un plazo superior, sin
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
– Limitaciones de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de
transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los
niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de
forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de
precaución higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en horario
nocturno.
– Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios
públicos como privados.
– Coordinación sobre la estrategia, las directrices y los planes de escalada del
tipo de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales.
– Restricciones de visitas en las instalaciones residenciales.
– Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de
espacio y medidas de higiene.
– Control de apertura del comercio (aforo, cita previa u otras modalidades) de
espacios de trabajo.
– Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la
conciliación familiar.
– Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personales, materiales
y temporales de los centros educativos y de ocio y tiempo libre.
– Regulación del aforo en establecimientos de restauración y hoteleros,
atendiendo a condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de
manos) y regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales.
– Regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas
como no profesionales atendiendo al tipo de deporte, los aforos y el uso de las
instalaciones.
– Otras de naturaleza análoga que resulten necesarias para la lucha contra la
pandemia o la epidemia.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148302
desplazamientos y las agrupaciones que se lleven a cabo por motivos esenciales
o justificados compatibles con la protección de la salud, sin perjuicio, si procede,
de los controles o las medidas de prevención adicionales que se puedan
establecer.
g) Las otras medidas sanitarias justificadas y necesarias que, de acuerdo con
los riesgos y las circunstancias en cada caso concurrentes, se estimen adecuadas
para impedir o controlar la propagación de la enfermedad, en función del estado
de la ciencia y del conocimiento existente en cada momento, siempre con sujeción
a los criterios y a los principios establecidos en esta ley y, en particular, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad. Estas medidas pueden ser las siguientes:
– Medidas de salud pública:
•
•
•
•
•
Consejos generales de salud pública.
Identificación de contactos.
Pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas.
Pruebas de cribado colectivas.
Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas.
La adopción de estas medidas tiene por objeto garantizar el control de
contagios y proteger la salud de las personas, y adecuarse al principio de
proporcionalidad. A estos efectos, requiere la emisión de un informe por parte de
la Dirección General de Salud Pública que acredite la situación de riesgo de
contagio, la situación de control de la pandemia o la epidemia, la suficiencia de las
medidas, y la propuesta de las medidas que se deben adoptar.
4. El acuerdo que establezca las medidas establecidas en los apartados
anteriores debe indicar su duración, que en principio no debe ser superior a quince
días, excepto que se justifique la necesidad de establecer un plazo superior, sin
cve: BOE-A-2021-19806
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– Limitaciones de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de
transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los
niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de
forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de
precaución higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en horario
nocturno.
– Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios
públicos como privados.
– Coordinación sobre la estrategia, las directrices y los planes de escalada del
tipo de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales.
– Restricciones de visitas en las instalaciones residenciales.
– Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de
espacio y medidas de higiene.
– Control de apertura del comercio (aforo, cita previa u otras modalidades) de
espacios de trabajo.
– Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la
conciliación familiar.
– Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personales, materiales
y temporales de los centros educativos y de ocio y tiempo libre.
– Regulación del aforo en establecimientos de restauración y hoteleros,
atendiendo a condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de
manos) y regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales.
– Regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas
como no profesionales atendiendo al tipo de deporte, los aforos y el uso de las
instalaciones.
– Otras de naturaleza análoga que resulten necesarias para la lucha contra la
pandemia o la epidemia.