I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148299
las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19, para incorporar una serie de tipos infractores.
Contiene también una disposición adicional que establece, con carácter temporal,
hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, las tarifas y los precios máximos que deben
aplicar los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios,
públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas.
La disposición derogatoria única deroga todas las disposiciones de rango igual o
inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o resulten
incompatibles con la misma.
La disposición final primera dota de contenido el título VII de la Ley 16/2010, de 28
de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, a la que incorpora también cuatro
disposiciones adicionales y una disposición derogatoria a la citada ley.
Y la disposición final segunda establece la vigencia de esta ley.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, esta ley se ajusta a los principios de buena regulación,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta
en el interés general para hacer frente a la crisis de salud pública provocada por la
COVID-19.
La norma se adecúa también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad
y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección de los derechos
de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer
cargas administrativas no justificadas, y la regulación que contiene resulta
proporcionada, en atención a la particular situación existente y a la necesidad de
garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que esta ley encuentra
anclaje en los artículos 12, 25, 30.48 y 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears relativos a la salud que, a su vez, legitimaron la aprobación de las respectivas
normas de rango legal que con esta ley se modifican.
Artículo primero. Modificaciones de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud
pública de las Illes Balears.
1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 49 bis, a la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de salud pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 49 bis. Adopción de medidas preventivas en situación de pandemia o
de epidemia.
1. En situaciones de pandemia o de epidemia declaradas por las autoridades
competentes, el Consejo de Gobierno puede adoptar medidas de limitación de la
actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en
los siguientes términos:
a) La confiscación o la inmovilización de productos.
b) La suspensión temporal del ejercicio de actividades.
c) La suspensión temporal de la actividad de empresas o de sus
instalaciones.
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148299
las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19, para incorporar una serie de tipos infractores.
Contiene también una disposición adicional que establece, con carácter temporal,
hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, las tarifas y los precios máximos que deben
aplicar los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios,
públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas.
La disposición derogatoria única deroga todas las disposiciones de rango igual o
inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o resulten
incompatibles con la misma.
La disposición final primera dota de contenido el título VII de la Ley 16/2010, de 28
de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, a la que incorpora también cuatro
disposiciones adicionales y una disposición derogatoria a la citada ley.
Y la disposición final segunda establece la vigencia de esta ley.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, esta ley se ajusta a los principios de buena regulación,
atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta
en el interés general para hacer frente a la crisis de salud pública provocada por la
COVID-19.
La norma se adecúa también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad
y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección de los derechos
de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer
cargas administrativas no justificadas, y la regulación que contiene resulta
proporcionada, en atención a la particular situación existente y a la necesidad de
garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que esta ley encuentra
anclaje en los artículos 12, 25, 30.48 y 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears relativos a la salud que, a su vez, legitimaron la aprobación de las respectivas
normas de rango legal que con esta ley se modifican.
Artículo primero. Modificaciones de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud
pública de las Illes Balears.
1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 49 bis, a la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de salud pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 49 bis. Adopción de medidas preventivas en situación de pandemia o
de epidemia.
1. En situaciones de pandemia o de epidemia declaradas por las autoridades
competentes, el Consejo de Gobierno puede adoptar medidas de limitación de la
actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en
los siguientes términos:
a) La confiscación o la inmovilización de productos.
b) La suspensión temporal del ejercicio de actividades.
c) La suspensión temporal de la actividad de empresas o de sus
instalaciones.
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287