I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148310
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus
actividades.
c) Los productos y las rentas de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda
concertar.
e) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las
aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de
particulares.
f) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de
resoluciones judiciales que le correspondan.
g) Los otros ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o
le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 23. Régimen presupuestario, contable y de control.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears cuenta con un
presupuesto propio e independiente del presupuesto de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad,
intervención y control financiero aplicable a la Agencia de Salud Pública de las
Illes Balears es el establecido a la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas
de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la normativa que lo desarrolle.
Régimen patrimonial.
1. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que
estar integrado por los bienes y derechos que le son propios y por aquellos que le
son adscritos o cedidos por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de
las Illes Balears o cualquier otra administración pública.
2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que
la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears adquiere o recibe por cualquier
título, así como los productos y las rentas de estos.
3. Los bienes y los derechos que el Consejo de Gobierno de la comunidad
autónoma de las Illes Balears o cualquier otra administración pública adscribe a la
Agencia de Salud Pública tienen que conservar su calificación jurídica originaria y
únicamente pueden ser utilizados para el cumplimiento de sus finalidades, y la
Agencia tiene, respecto a estos, todas las prerrogativas y los derechos que
establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación,
administración y defensa.
4. La adquisición, la venta y el gravamen de bienes inmuebles propios
requiere informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y
de la consejería competente en materia de salud.
5. Los bienes y los derechos patrimoniales propios, afectos al cumplimiento
de sus funciones, tienen la consideración de dominio público y, como tales, deben
gozar de las exenciones y de las bonificaciones tributarias que correspondan.
6. La Agencia de Salud Pública debe gozar de autonomía para la gestión de
su patrimonio, en los términos que establece la legislación patrimonial y de
hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene que ser
de aplicación en todo el que no prevé esta ley.
7. La Agencia de Salud Pública tiene que establecer la contabilidad y los
registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus
bienes y sus derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de
los otros entes y organismos en materia de salud.
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148310
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus
actividades.
c) Los productos y las rentas de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda
concertar.
e) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las
aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de
particulares.
f) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de
resoluciones judiciales que le correspondan.
g) Los otros ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o
le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 23. Régimen presupuestario, contable y de control.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears cuenta con un
presupuesto propio e independiente del presupuesto de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad,
intervención y control financiero aplicable a la Agencia de Salud Pública de las
Illes Balears es el establecido a la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas
de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la normativa que lo desarrolle.
Régimen patrimonial.
1. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que
estar integrado por los bienes y derechos que le son propios y por aquellos que le
son adscritos o cedidos por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de
las Illes Balears o cualquier otra administración pública.
2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que
la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears adquiere o recibe por cualquier
título, así como los productos y las rentas de estos.
3. Los bienes y los derechos que el Consejo de Gobierno de la comunidad
autónoma de las Illes Balears o cualquier otra administración pública adscribe a la
Agencia de Salud Pública tienen que conservar su calificación jurídica originaria y
únicamente pueden ser utilizados para el cumplimiento de sus finalidades, y la
Agencia tiene, respecto a estos, todas las prerrogativas y los derechos que
establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación,
administración y defensa.
4. La adquisición, la venta y el gravamen de bienes inmuebles propios
requiere informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y
de la consejería competente en materia de salud.
5. Los bienes y los derechos patrimoniales propios, afectos al cumplimiento
de sus funciones, tienen la consideración de dominio público y, como tales, deben
gozar de las exenciones y de las bonificaciones tributarias que correspondan.
6. La Agencia de Salud Pública debe gozar de autonomía para la gestión de
su patrimonio, en los términos que establece la legislación patrimonial y de
hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene que ser
de aplicación en todo el que no prevé esta ley.
7. La Agencia de Salud Pública tiene que establecer la contabilidad y los
registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus
bienes y sus derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de
los otros entes y organismos en materia de salud.
cve: BOE-A-2021-19806
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Artículo 24.