I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148311
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 25.
Régimen del personal.
El personal al servicio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears
puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral
adscrito por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears al
Servicio de Salud de las Illes Balears o a los entes que integran su sector público
instrumental.»
2. Se adicionan cuatro disposiciones adicionales y una disposición derogatoria a la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, con la redacción
siguiente:
«Disposición adicional primera.
Traspaso de competencias.
En el momento en que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears asume
sus funciones, se tiene que subrogar en la posición jurídica de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todo lo que afecte al ámbito de
sus competencias.
Disposición adicional segunda.
Mantenimiento de los bienes adscritos.
Los bienes que, a la fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud
Pública de las Illes Balears, son afectos a los servicios de la Dirección General de
Salud Pública y Participación quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
Disposición adicional tercera.
Pública.
Traspaso del personal a la Agencia de Salud
El personal funcionario y laboral que, a la fecha de inicio de la actividad de la
Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ocupe puestos de trabajo en la
Dirección General de Salud Pública y Participación, se adscribe a la Agencia de
Salud Pública y pasa a depender orgánicamente del consejero o de la consejera
competente en materia de función pública y, funcionalmente, de los órganos de la
Agencia de Salud Pública.
Disposición adicional cuarta.
Competencias en materia de personal.
Por parte del consejero o de la consejera competente en materia de función
pública se puede delegar el ejercicio de determinadas competencias ejecutivas en
materia de personal estatutario, funcionario y laboral en el director o la directora
general competente en materia de salud pública.
Queda derogada la disposición adicional novena de la Ley 3/2020, de 20 de
diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears para el año 2021.»
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148311
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 25.
Régimen del personal.
El personal al servicio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears
puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral
adscrito por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears al
Servicio de Salud de las Illes Balears o a los entes que integran su sector público
instrumental.»
2. Se adicionan cuatro disposiciones adicionales y una disposición derogatoria a la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, con la redacción
siguiente:
«Disposición adicional primera.
Traspaso de competencias.
En el momento en que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears asume
sus funciones, se tiene que subrogar en la posición jurídica de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todo lo que afecte al ámbito de
sus competencias.
Disposición adicional segunda.
Mantenimiento de los bienes adscritos.
Los bienes que, a la fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud
Pública de las Illes Balears, son afectos a los servicios de la Dirección General de
Salud Pública y Participación quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
Disposición adicional tercera.
Pública.
Traspaso del personal a la Agencia de Salud
El personal funcionario y laboral que, a la fecha de inicio de la actividad de la
Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ocupe puestos de trabajo en la
Dirección General de Salud Pública y Participación, se adscribe a la Agencia de
Salud Pública y pasa a depender orgánicamente del consejero o de la consejera
competente en materia de función pública y, funcionalmente, de los órganos de la
Agencia de Salud Pública.
Disposición adicional cuarta.
Competencias en materia de personal.
Por parte del consejero o de la consejera competente en materia de función
pública se puede delegar el ejercicio de determinadas competencias ejecutivas en
materia de personal estatutario, funcionario y laboral en el director o la directora
general competente en materia de salud pública.
Queda derogada la disposición adicional novena de la Ley 3/2020, de 20 de
diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears para el año 2021.»
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.