I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148309
g) Cualquier otra función de salud pública que esté relacionada con los
objetivos y las actividades que prevé esta ley.
h) La evaluación y el análisis de datos de salud para hacer una mejor toma
de decisiones, con el fin de contribuir a la mejora de salud de la ciudadanía.
Artículo 20.
Relaciones con la consejería competente en materia de salud.
Las relaciones entre la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears y la
consejería competente en materia de salud se articulan por medio de un contratoprograma plurianual que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) La relación de servicios y actividades que tiene que prestar la Agencia de
Salud Pública de las Illes Balears, su evaluación económica, los recursos en
relación con los sistemas de compra y los pagos vigentes en cada momento, los
objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y las condiciones en que se tienen que prestar estos
servicios y las actividades.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de
responsabilidades de la Agencia de Salud Pública.
d) El plazo de vigencia.
CAPÍTULO II
Estructura de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears
Artículo 21.
Estructura orgánica.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se estructura en órganos
superiores y órganos de gestión y de asesoramiento.
2. Son órganos superiores y centrales de la Agencia de Salud Pública de las
Illes Balears:
a) El presidente o la presidenta.
b) El consejo rector.
c) El director ejecutivo o la directora ejecutiva.
Son órganos de gestión y asesoramiento:
a) El Consejo Asesor de Salud Pública.
b) Los consejos sectoriales.
c) Los centros insulares de salud pública.
3. Los estatutos de la entidad tienen que establecer la estructura orgánica
básica de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, su composición y
funciones.
CAPÍTULO III
Artículo 22. Régimen económico.
La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que disponer de los
recursos económicos siguientes para el cumplimiento de sus finalidades, entre
otros:
a) Las dotaciones correspondientes del presupuesto del Gobierno de las Illes
Balears.
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Régimen económico, presupuestario, contable y patrimonial
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148309
g) Cualquier otra función de salud pública que esté relacionada con los
objetivos y las actividades que prevé esta ley.
h) La evaluación y el análisis de datos de salud para hacer una mejor toma
de decisiones, con el fin de contribuir a la mejora de salud de la ciudadanía.
Artículo 20.
Relaciones con la consejería competente en materia de salud.
Las relaciones entre la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears y la
consejería competente en materia de salud se articulan por medio de un contratoprograma plurianual que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) La relación de servicios y actividades que tiene que prestar la Agencia de
Salud Pública de las Illes Balears, su evaluación económica, los recursos en
relación con los sistemas de compra y los pagos vigentes en cada momento, los
objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y las condiciones en que se tienen que prestar estos
servicios y las actividades.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de
responsabilidades de la Agencia de Salud Pública.
d) El plazo de vigencia.
CAPÍTULO II
Estructura de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears
Artículo 21.
Estructura orgánica.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se estructura en órganos
superiores y órganos de gestión y de asesoramiento.
2. Son órganos superiores y centrales de la Agencia de Salud Pública de las
Illes Balears:
a) El presidente o la presidenta.
b) El consejo rector.
c) El director ejecutivo o la directora ejecutiva.
Son órganos de gestión y asesoramiento:
a) El Consejo Asesor de Salud Pública.
b) Los consejos sectoriales.
c) Los centros insulares de salud pública.
3. Los estatutos de la entidad tienen que establecer la estructura orgánica
básica de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, su composición y
funciones.
CAPÍTULO III
Artículo 22. Régimen económico.
La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que disponer de los
recursos económicos siguientes para el cumplimiento de sus finalidades, entre
otros:
a) Las dotaciones correspondientes del presupuesto del Gobierno de las Illes
Balears.
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Régimen económico, presupuestario, contable y patrimonial