I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148308

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de
salud pública de las Illes Balears.
1. Se dota de contenido el título VII de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud
pública de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«TÍTULO VII
La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17.

Naturaleza.

1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es un organismo
autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el
desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma de las
Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia,
autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
finalidades.
2. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación,
patrimonial y económico-financiero de la Agencia de Salud Pública de las Illes
Balears se tienen que regir por el que se establece en esta ley, en sus estatutos y,
en general, por la normativa aplicable a los organismos autónomos del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 18. Finalidades.
1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene por objeto la
ejecución de las políticas de salud y la prestación de los servicios que integran la
cartera de servicios de salud pública para dar una respuesta eficiente a las
necesidades de la población en este ámbito y posibilitar una adaptación
permanente a estas necesidades y una mayor participación de la sociedad.
2. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ejerce sus competencias
en concurrencia con las administraciones y el resto de organismos competentes
en materia de salud pública, con los cuales actúa de forma coordinada.
Artículo 19. Competencias.

a) El desarrollo y la ejecución de políticas activas de salud pública, cuyos
ejes son la promoción, la prevención, la protección y la vigilancia de la salud.
b) La coordinación y la cooperación con los órganos correspondientes de la
administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones
públicas para conseguir la presencia de la salud en todas las políticas.
c) La definición de las directrices que, en materia de salud pública, se lleven
a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial.
d) El fomento de la competencia de los profesionales y de la investigación en
salud pública, en colaboración con los organismos responsables, las
universidades y los centros de investigación.
e) La gestión de las situaciones de crisis y de emergencia que constituyen un
riesgo para la salud de la población, de manera coordinada con los dispositivos de
las administraciones que se movilizan en estas situaciones.
f) La promoción y la gestión del sistema de información en salud pública.

cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es

Son competencias de la Agencia las siguientes: