I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148307
Artículo segundo. Modificaciones del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que
se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.
1. Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 3 del Decreto Ley 11/2020, de 10
de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a
los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacción:
«h) La comisión de cualquiera de las infracciones graves previstas en el
artículo 4 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque supone un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
2. Se añade una nueva letra, la letra g), al artículo 4 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«g) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el
artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque supone un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
3. Se añade una nueva letra, la letra e), al artículo 5 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«e) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas
diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas
de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada a
estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los
supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o
de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o
europeas.»
Disposición adicional única. Limitación de precios y tarifas de las pruebas
diagnósticas.
Hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establecen las tarifas y los precios
máximos que se indican a continuación, que tienen que aplicar los centros, los servicios
y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la
realización de las pruebas diagnósticas:
a)
b)
Para la realización de pruebas PCR: 75,00 euros.
Para la realización de pruebas de antígenos: 30 euros.
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o
se opongan a ella y, concretamente, el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se
modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el
Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador
específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148307
Artículo segundo. Modificaciones del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que
se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.
1. Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 3 del Decreto Ley 11/2020, de 10
de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a
los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacción:
«h) La comisión de cualquiera de las infracciones graves previstas en el
artículo 4 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque supone un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
2. Se añade una nueva letra, la letra g), al artículo 4 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«g) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el
artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque supone un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
3. Se añade una nueva letra, la letra e), al artículo 5 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«e) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas
diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas
de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada a
estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los
supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o
de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o
europeas.»
Disposición adicional única. Limitación de precios y tarifas de las pruebas
diagnósticas.
Hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establecen las tarifas y los precios
máximos que se indican a continuación, que tienen que aplicar los centros, los servicios
y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la
realización de las pruebas diagnósticas:
a)
b)
Para la realización de pruebas PCR: 75,00 euros.
Para la realización de pruebas de antígenos: 30 euros.
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o
se opongan a ella y, concretamente, el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se
modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el
Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador
específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.