I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148246
del apartado 1 de esta norma. También deberán remitir los estados CP 1-2, CP 1-3,
CP 1-4, CP 2-2, CP 2-3, CP 2-4, CR 1-2 y CR 2-2 cuando superen los umbrales que se
indican en el apartado 7 de esta norma.
No obstante, los establecimientos financieros de crédito que no presten servicios a
«Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares. Empresarios
individuales» únicamente deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1,
CP 2-1 y CP 4 (solo las columnas de «Microempresas») y el estado CR 1-1, incluidos en
la tabla del apartado 1 de esta norma.
4. Las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico, las entidades
prestadoras del servicio de información sobre cuentas, los establecimientos de compra y
venta de moneda extranjera y las sucursales en España de las entidades de pago y
entidades de dinero electrónico deberán enviar al Banco de España los estados CR 1-1 y
CR 2-1 incluidos en la tabla del apartado 1 de esta norma. No obstante, si estas
entidades no prestan servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial»
y a «Hogares. Empresarios individuales» únicamente deberán enviar al Banco de
España el estado CR 1-1, incluido en la tabla del apartado 1 de esta norma.
5. Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención de
autorización previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, deberán enviar al Banco de España el estado CR 1-1.
6. Los prestamistas inmobiliarios y los intermediarios de crédito inmobiliario
deberán enviar al Banco de España el estado CPI incluido en la tabla del apartado 1 de
esta norma, incluyendo la actividad de sus representantes designados.
No obstante, estarán exentas de reportar este estado las personas físicas que actúen
como intermediarios de crédito inmobiliario.
7. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se establecen los
siguientes umbrales de declaración:
i. Los estados CP 1-2, CP 1-3 y CP 1-4, que informan sobre el detalle de los
préstamos con garantía real, se remitirán cuando el saldo vivo de los préstamos con
garantía hipotecaria inmobiliaria con «Hogares. Personas físicas, actividad no
empresarial. Residentes y no residentes» sea igual o superior a 250 millones de euros,
según las indicaciones establecidas en el último párrafo de este apartado.
ii. Los estados CP 2-2, CP 2-3 y CP 2-4, que informan sobre el detalle de los
préstamos sin garantía real, y los estados CP 3-2 y CP 3-3, que informan sobre el detalle
de los depósitos y otras cuentas de pago, se remitirán cuando el saldo vivo de los
préstamos sin garantía real con «Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial.
Residentes y no residentes» sea igual o superior a 25 millones de euros, según las
indicaciones establecidas en el último párrafo de este apartado.
iii. Los estados CR 1-2 y CR 2-2, con el detalle de las reclamaciones recibidas y
resueltas, se remitirán cuando el número de reclamaciones totales recibidas por la
entidad sea superior a 1.000, según las indicaciones establecidas en el siguiente párrafo
de este apartado.
La obligación de las entidades de declarar los estados indicados en este apartado
surgirá cuando en dos períodos de declaración consecutivos se hayan alcanzado los
umbrales señalados, debiendo remitir en el siguiente período los estados reservados de
detalle que correspondan en cada caso. Asimismo, las entidades que vengan enviando
todos o algunos de los citados estados continuarán haciéndolo cuando su importe
descienda por debajo del umbral para su remisión, hasta que transcurran tres
declaraciones consecutivas de estados en materia de conducta que verifiquen este
hecho, en cuyo caso dejarán de declarar en el cuarto período, siempre que en este sigan
sin alcanzar el umbral.
8. Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones supervisoras, el Banco de
España podrá requerir a las entidades que no superen los umbrales que se establecen
en el apartado anterior que presenten todos o algunos de dichos estados. El
cve: BOE-A-2021-19805
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Núm. 287
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del apartado 1 de esta norma. También deberán remitir los estados CP 1-2, CP 1-3,
CP 1-4, CP 2-2, CP 2-3, CP 2-4, CR 1-2 y CR 2-2 cuando superen los umbrales que se
indican en el apartado 7 de esta norma.
No obstante, los establecimientos financieros de crédito que no presten servicios a
«Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares. Empresarios
individuales» únicamente deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1,
CP 2-1 y CP 4 (solo las columnas de «Microempresas») y el estado CR 1-1, incluidos en
la tabla del apartado 1 de esta norma.
4. Las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico, las entidades
prestadoras del servicio de información sobre cuentas, los establecimientos de compra y
venta de moneda extranjera y las sucursales en España de las entidades de pago y
entidades de dinero electrónico deberán enviar al Banco de España los estados CR 1-1 y
CR 2-1 incluidos en la tabla del apartado 1 de esta norma. No obstante, si estas
entidades no prestan servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial»
y a «Hogares. Empresarios individuales» únicamente deberán enviar al Banco de
España el estado CR 1-1, incluido en la tabla del apartado 1 de esta norma.
5. Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención de
autorización previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, deberán enviar al Banco de España el estado CR 1-1.
6. Los prestamistas inmobiliarios y los intermediarios de crédito inmobiliario
deberán enviar al Banco de España el estado CPI incluido en la tabla del apartado 1 de
esta norma, incluyendo la actividad de sus representantes designados.
No obstante, estarán exentas de reportar este estado las personas físicas que actúen
como intermediarios de crédito inmobiliario.
7. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se establecen los
siguientes umbrales de declaración:
i. Los estados CP 1-2, CP 1-3 y CP 1-4, que informan sobre el detalle de los
préstamos con garantía real, se remitirán cuando el saldo vivo de los préstamos con
garantía hipotecaria inmobiliaria con «Hogares. Personas físicas, actividad no
empresarial. Residentes y no residentes» sea igual o superior a 250 millones de euros,
según las indicaciones establecidas en el último párrafo de este apartado.
ii. Los estados CP 2-2, CP 2-3 y CP 2-4, que informan sobre el detalle de los
préstamos sin garantía real, y los estados CP 3-2 y CP 3-3, que informan sobre el detalle
de los depósitos y otras cuentas de pago, se remitirán cuando el saldo vivo de los
préstamos sin garantía real con «Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial.
Residentes y no residentes» sea igual o superior a 25 millones de euros, según las
indicaciones establecidas en el último párrafo de este apartado.
iii. Los estados CR 1-2 y CR 2-2, con el detalle de las reclamaciones recibidas y
resueltas, se remitirán cuando el número de reclamaciones totales recibidas por la
entidad sea superior a 1.000, según las indicaciones establecidas en el siguiente párrafo
de este apartado.
La obligación de las entidades de declarar los estados indicados en este apartado
surgirá cuando en dos períodos de declaración consecutivos se hayan alcanzado los
umbrales señalados, debiendo remitir en el siguiente período los estados reservados de
detalle que correspondan en cada caso. Asimismo, las entidades que vengan enviando
todos o algunos de los citados estados continuarán haciéndolo cuando su importe
descienda por debajo del umbral para su remisión, hasta que transcurran tres
declaraciones consecutivas de estados en materia de conducta que verifiquen este
hecho, en cuyo caso dejarán de declarar en el cuarto período, siempre que en este sigan
sin alcanzar el umbral.
8. Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones supervisoras, el Banco de
España podrá requerir a las entidades que no superen los umbrales que se establecen
en el apartado anterior que presenten todos o algunos de dichos estados. El
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