I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Estado
Sec. I. Pág. 148245
Denominación
CP 3-2
Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
CP 3-3
Detalle por divisa, residencia, situación, plazo y tipo de remuneración.
CP 4
Detalle de puntos de venta en España.
CP 5
Operativa con segundas marcas. Operaciones del período. Negocios en España.
B. COMISIONES
CI 1
Comisiones e ingresos por intereses. Activo. Negocios en España.
CI 2
Comisiones. Pasivo y cuentas de pago. Negocios en España.
CI 3
Comisiones. Instrumentos y servicios de pago. Negocios en España.
C. RECLAMACIONES
CR 1
Reclamaciones recibidas. Negocios en España.
CR 1-1
Resumen del número de reclamaciones recibidas, por reclamante, canal y territorio.
CR 1-2
Detalle del número de reclamaciones recibidas, por instancia.
CR 2
Reclamaciones resueltas por el Servicio de Atención al Cliente (SAC). Negocios en España.
CR 2-1
Resumen del número de reclamaciones resueltas por el SAC, por motivo de reclamación.
CR 2-2
Detalle de reclamaciones resueltas por el SAC, por motivos y productos.
D. ACTIVIDAD DE PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO
Actividad de prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario. Negocios en España.
2. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito
deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 3-1, CP 4, CP 5,
CI 1, CI 2, CI 3, CR 1-1 y CR 2-1 incluidos en la tabla del apartado 1 anterior. También
deberán enviar los estados CP 1-2, CP 1-3, CP 1-4, CP 2-2, CP 2-3, CP 2-4, CP 3-2,
CP 3-3, CR 1-2 y CR 2-2 cuando superen los umbrales que se indican en el apartado 7
siguiente.
No obstante, las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de
crédito que no presten servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial»
y a «Hogares. Empresarios individuales» únicamente deberán enviar al Banco de
España los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 3-1 y CP 4 (solo las columnas de
«Microempresas») y el estado CR 1-1, incluidos en el apartado 1 anterior.
Además de los estados que se definen en el apartado anterior, las entidades de
crédito y las sucursales en España de entidades de crédito, salvo las que no presten
servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares.
Empresarios individuales», deberán enviar al Banco de España información que se
ajustará a los modelos de los estados EP 5-1 a) y b) (solo las columnas de «Hogares,
excluidos empresarios individuales» y «Empresarios individuales»), EP 5-3 y EP 5-5
contenidos en el anejo 2 de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de
España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de
información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que
modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de
cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, si bien la información que
se ha de consignar en estos estados se referirá exclusivamente al volumen de servicios
de pago y emisión de dinero electrónico a los «Hogares, excluidos empresarios
individuales» y «Empresarios individuales». Dichos estados se enviarán con el ámbito de
negocios, periodicidad, plazo de remisión y las especificaciones indicadas en la citada
Circular 5/2020, de 25 de noviembre.
3. Los establecimientos financieros de crédito deberán enviar al Banco de España
los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 4, CP 5, CI 1, CI 3, CR 1-1 y CR 2-1 incluidos en la tabla
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
CPI 1
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Estado
Sec. I. Pág. 148245
Denominación
CP 3-2
Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
CP 3-3
Detalle por divisa, residencia, situación, plazo y tipo de remuneración.
CP 4
Detalle de puntos de venta en España.
CP 5
Operativa con segundas marcas. Operaciones del período. Negocios en España.
B. COMISIONES
CI 1
Comisiones e ingresos por intereses. Activo. Negocios en España.
CI 2
Comisiones. Pasivo y cuentas de pago. Negocios en España.
CI 3
Comisiones. Instrumentos y servicios de pago. Negocios en España.
C. RECLAMACIONES
CR 1
Reclamaciones recibidas. Negocios en España.
CR 1-1
Resumen del número de reclamaciones recibidas, por reclamante, canal y territorio.
CR 1-2
Detalle del número de reclamaciones recibidas, por instancia.
CR 2
Reclamaciones resueltas por el Servicio de Atención al Cliente (SAC). Negocios en España.
CR 2-1
Resumen del número de reclamaciones resueltas por el SAC, por motivo de reclamación.
CR 2-2
Detalle de reclamaciones resueltas por el SAC, por motivos y productos.
D. ACTIVIDAD DE PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO
Actividad de prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario. Negocios en España.
2. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito
deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 3-1, CP 4, CP 5,
CI 1, CI 2, CI 3, CR 1-1 y CR 2-1 incluidos en la tabla del apartado 1 anterior. También
deberán enviar los estados CP 1-2, CP 1-3, CP 1-4, CP 2-2, CP 2-3, CP 2-4, CP 3-2,
CP 3-3, CR 1-2 y CR 2-2 cuando superen los umbrales que se indican en el apartado 7
siguiente.
No obstante, las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de
crédito que no presten servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial»
y a «Hogares. Empresarios individuales» únicamente deberán enviar al Banco de
España los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 3-1 y CP 4 (solo las columnas de
«Microempresas») y el estado CR 1-1, incluidos en el apartado 1 anterior.
Además de los estados que se definen en el apartado anterior, las entidades de
crédito y las sucursales en España de entidades de crédito, salvo las que no presten
servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares.
Empresarios individuales», deberán enviar al Banco de España información que se
ajustará a los modelos de los estados EP 5-1 a) y b) (solo las columnas de «Hogares,
excluidos empresarios individuales» y «Empresarios individuales»), EP 5-3 y EP 5-5
contenidos en el anejo 2 de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de
España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de
información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que
modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de
cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, si bien la información que
se ha de consignar en estos estados se referirá exclusivamente al volumen de servicios
de pago y emisión de dinero electrónico a los «Hogares, excluidos empresarios
individuales» y «Empresarios individuales». Dichos estados se enviarán con el ámbito de
negocios, periodicidad, plazo de remisión y las especificaciones indicadas en la citada
Circular 5/2020, de 25 de noviembre.
3. Los establecimientos financieros de crédito deberán enviar al Banco de España
los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 4, CP 5, CI 1, CI 3, CR 1-1 y CR 2-1 incluidos en la tabla
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
CPI 1