I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148244

euros. La cumplimentación de cada una de las celdas de los diferentes estados se
efectuará de modo independiente, aunque las sumas de los parciales redondeados no
coincidan con los totales.
La información requerida en los estados incluidos en esta circular se corresponde
con la actividad en base individual de «negocios en España», que incluirá las
operaciones que estén registradas contablemente en los libros de las oficinas que
operen en España.
ii. Normas de presentación. El período de declaración coincidirá con el semestre
natural. La remisión de los estados al Banco de España se realizará en los cinco
primeros días naturales del tercer mes siguiente a la finalización del correspondiente
período de declaración semestral. Cuando el último día del plazo para enviar los estados
sea inhábil en Madrid, en el municipio o en la comunidad autónoma en la que reside la
entidad, los estados se remitirán, como máximo, el primer día hábil siguiente.
Los estados serán enviados por la propia entidad a la que se refieren. No obstante,
se podrán remitir por terceros cuando lo justifiquen razones de organización de un grupo
de entidades, si bien ello no descargará de responsabilidad a las personas y a los
órganos directivos de la entidad a la que se refieren.
La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante
transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se
comuniquen al efecto.
iii. Especialidades. El Banco de España podrá exigir a las entidades, con carácter
general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados
anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones de
supervisión de conducta de entidades, transparencia y protección del cliente que le están
encomendadas.
El Banco de España podrá requerir individualmente a una entidad la entrega de
estados con una frecuencia superior a la indicada en esta circular cuando sea necesario
por motivos de supervisión.
Norma 6.

Estados reservados en materia de conducta.

1. Las entidades deberán enviar al Banco de España, de acuerdo con los criterios
que se indican en los apartados siguientes, los siguientes estados reservados, en los
formatos que se incluyen en el anejo 1:
Estado

Denominación

CP 1

Activo. Préstamos con garantía real. Negocios en España.

CP 1-1

Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.

CP 1-2

Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.

CP 1-3

Detalle de préstamos con garantía hipotecaria inmobiliaria. Balance. Operaciones del período.

CP 1-4

Información adicional de los préstamos hipotecarios transferidos y dados de baja del balance.

CP 2

Activo. Préstamos sin garantía real. Negocios en España.

CP 2-1

Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.

CP 2-2

Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.

CP 2-3

Detalle por plazo, residencia y tipo de la operación.

CP 2-4

Información adicional de los préstamos transferidos y dados de baja del balance.

CP 3

Pasivo. Depósitos y cuentas de pago. Negocios en España.

CP 3-1

Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.

cve: BOE-A-2021-19805
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