I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148243

CAPÍTULO II
Modelos y criterios de elaboración y de presentación de los estados reservados en
materia de conducta
Norma 3. Criterios de reconocimiento y de valoración.
Los criterios contables, incluidas las normas de reconocimiento y de valoración, para
la elaboración de los estados reservados en materia de conducta serán los de aplicación
conforme a la normativa contable que resulte de aplicación a cada entidad.
No obstante, las entidades deberán incluir en los estados de comisiones el importe
total de las comisiones liquidadas a los clientes durante el período de referencia, con
independencia de su reconocimiento contable y de que se hayan cobrado o no.
Norma 4.

Sectorización de saldos según titulares.

1. El esquema de sectorización mínima en los estados reservados en materia de
conducta será el que se recoge a continuación. Para lo no previsto expresamente en
esta circular y a efectos de esta norma, serán aplicables los criterios que se regulan en la
norma 66 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades
de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de
estados financieros.
a) Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial. Residentes y no residentes:
comprende a todas las personas físicas incluidas en el sector Hogares, según se regula
en la norma 66 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, incluso cuando sean
empresarios individuales, siempre que actúen en un ámbito ajeno a su actividad
empresarial o profesional. Se entenderán incluidas dentro de esta categoría las
comunidades de bienes, como es el caso de las comunidades de propietarios,
comunidades de herederos, herencias yacentes y similares, siempre que estén
mayoritariamente constituidas por personas físicas y no ejerzan una actividad
empresarial.
b) Hogares. Empresarios individuales. Residentes y no residentes: comprende a
todas las personas físicas incluidas en el sector Hogares, según se regula en la
norma 66 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, cuando sean empresarios
individuales, porque realicen actividades empresariales a título personal o negocios a
través de entidades sin personalidad jurídica. Se informarán como empresarios
individuales exclusivamente las operaciones a nombre de los empresarios cuando
tengan como finalidad su actividad empresarial.
c) Microempresas. Residentes y no residentes: comprende las empresas incluidas
en el sector de sociedades no financieras, según se regula en la norma 66 de la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, que se clasifiquen como microempresas conforme
a las definiciones de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo
de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Norma 5. Cumplimentación y presentación de los estados reservados en materia de
conducta en el Banco de España.
i. Normas de cumplimentación. Las entidades no podrán modificar los modelos de
estados establecidos, ni suprimir ninguna de sus partidas, que deberán figurar siempre,
aunque presenten valor nulo.
La información referida a unidades monetarias en los estados se presentará en
euros, salvo cuando en estos se indique otra cosa. El redondeo se efectuará a la unidad
más cercana, con la equidistancia al alza, admitiéndose un redondeo máximo al millar de

cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es

2. En el estado CR 1-1 se deberá incluir información sobre todas las reclamaciones
recibidas, conforme a lo indicado en el anejo 1.