I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148242

trámites del proceso de tramitación de la presente circular. Tanto la consulta pública
previa como la audiencia y la información públicas se han llevado a cabo, durante el
proceso de elaboración de la presente circular, mediante su publicación en el sitio web
del Banco de España, y se ha dado la oportunidad a los destinatarios de la norma, a los
organismos competentes y a los interesados en general de manifestar sus
observaciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes
normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Norma 1. Objeto.
La presente circular tiene por objeto fijar el contenido y la periodicidad de los
modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y
protección de la clientela (en adelante, estados reservados en materia de conducta) que
deberán remitir al Banco de España las entidades mencionadas en la norma 2 de esta
circular. Asimismo, se determina el contenido mínimo de la información que dichas
entidades deberán tener a disposición del Banco de España en materia de
reclamaciones.
Norma 2.

Ámbito de aplicación.

La presente circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:

Cualquier referencia en la circular a «la entidad» o «las entidades» se entenderá
hecha a todos los tipos de entidades anteriores, salvo en aquellos apartados en los que
se indica específicamente que solo son aplicables a algunos tipos de entidades.

cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es

a) Las entidades de crédito, excluido el Instituto de Crédito Oficial.
b) Los establecimientos financieros de crédito, incluidos los establecimientos
financieros de crédito híbridos.
c) Las entidades de pago, incluidas las que tengan carácter híbrido.
d) Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención
previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de
servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
e) Las entidades de dinero electrónico, incluidas las que tengan carácter híbrido.
f) Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
g) Los titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.
h) Los prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario sometidos
a la supervisión del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los artículos 33
y 43 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
i) Las sucursales en España de las entidades de crédito y de las entidades de pago
y entidades de dinero electrónico que estén autorizadas en un Estado miembro de la
Unión Europea o en un tercer Estado.