I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148241
– El artículo 30 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico
de los servicios de pago y de las entidades de pago, y por el que se modifican el Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, que establece la obligación para las entidades de pago de remitir al Banco de
España los estados y la información que este considere necesarios para cumplir con su
función de supervisión de las normas de conducta aplicables a las entidades de pago.
– La disposición final duodécima del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre,
según la cual el Banco de España podrá dictar las disposiciones de desarrollo que sean
necesarias para establecer la información que los proveedores de servicios de pago le
deberán comunicar.
– El artículo 28 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las
entidades de dinero electrónico, que establece la obligación para las entidades de dinero
electrónico de remitir al Banco de España la información en materia de conducta que
este les requiera; y la disposición final tercera del citado real decreto, que habilita al
Banco de España a desarrollar las obligaciones de información en materia de conducta a
las que se refiere el artículo 28.
– La disposición adicional sexta del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, que establece que los prestamistas, intermediarios de
crédito, representantes designados y los grupos consolidables de todos ellos, cuya
supervisión corresponda al Banco de España, deberán remitir, con la forma y la
periodicidad que este requiera, los estados y la información que considere necesarios
para cumplir con su función de supervisión.
– El Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda
extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito,
que establece en su artículo 12 que los establecimientos de cambio de moneda cuyo
titular sea una persona jurídica deberán remitir al Banco de España la información que
este les requiera; y la disposición final segunda del citado real decreto, que autoriza al
Banco de España a dictar las normas necesarias para el desarrollo de las funciones de
supervisión y control de la actividad de los establecimientos de cambio de moneda.
La circular cumple con los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficacia exigidos por el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la
norma responde a la necesidad de contar con un marco de información completa y
estandarizada en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la
clientela de entidades supervisadas, con un mayor desglose de la información disponible
de las entidades, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de la actividad de
supervisión de las entidades. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la nueva
información complementa los requerimientos ya existentes con un mayor nivel de detalle.
Se atiende también a los principios de eficiencia y proporcionalidad establecidos en la
citada ley, puesto que se prevén únicamente aquellos requerimientos de información
imprescindibles para dar cumplimiento a la función de supervisión de las normas de
conducta, transparencia y protección de los clientes exigibles a dichas entidades por el
Banco de España. Se ha procedido a racionalizar y a precisar el contenido de la
información que se solicita, reconociendo un régimen simplificado de requerimientos de
modelos de estados reservados para algunas entidades, con objeto de evitar cargas
administrativas innecesarias derivadas de las obligaciones de presentación de
información.
El principio de transparencia en la elaboración de la presente circular se alcanza a
través de la consulta pública previa a las personas y a las entidades potencialmente
afectadas, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a través del
trámite de audiencia e información públicas a los interesados, formando parte ambos
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148241
– El artículo 30 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico
de los servicios de pago y de las entidades de pago, y por el que se modifican el Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, que establece la obligación para las entidades de pago de remitir al Banco de
España los estados y la información que este considere necesarios para cumplir con su
función de supervisión de las normas de conducta aplicables a las entidades de pago.
– La disposición final duodécima del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre,
según la cual el Banco de España podrá dictar las disposiciones de desarrollo que sean
necesarias para establecer la información que los proveedores de servicios de pago le
deberán comunicar.
– El artículo 28 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las
entidades de dinero electrónico, que establece la obligación para las entidades de dinero
electrónico de remitir al Banco de España la información en materia de conducta que
este les requiera; y la disposición final tercera del citado real decreto, que habilita al
Banco de España a desarrollar las obligaciones de información en materia de conducta a
las que se refiere el artículo 28.
– La disposición adicional sexta del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, que establece que los prestamistas, intermediarios de
crédito, representantes designados y los grupos consolidables de todos ellos, cuya
supervisión corresponda al Banco de España, deberán remitir, con la forma y la
periodicidad que este requiera, los estados y la información que considere necesarios
para cumplir con su función de supervisión.
– El Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda
extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito,
que establece en su artículo 12 que los establecimientos de cambio de moneda cuyo
titular sea una persona jurídica deberán remitir al Banco de España la información que
este les requiera; y la disposición final segunda del citado real decreto, que autoriza al
Banco de España a dictar las normas necesarias para el desarrollo de las funciones de
supervisión y control de la actividad de los establecimientos de cambio de moneda.
La circular cumple con los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficacia exigidos por el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la
norma responde a la necesidad de contar con un marco de información completa y
estandarizada en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la
clientela de entidades supervisadas, con un mayor desglose de la información disponible
de las entidades, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de la actividad de
supervisión de las entidades. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la nueva
información complementa los requerimientos ya existentes con un mayor nivel de detalle.
Se atiende también a los principios de eficiencia y proporcionalidad establecidos en la
citada ley, puesto que se prevén únicamente aquellos requerimientos de información
imprescindibles para dar cumplimiento a la función de supervisión de las normas de
conducta, transparencia y protección de los clientes exigibles a dichas entidades por el
Banco de España. Se ha procedido a racionalizar y a precisar el contenido de la
información que se solicita, reconociendo un régimen simplificado de requerimientos de
modelos de estados reservados para algunas entidades, con objeto de evitar cargas
administrativas innecesarias derivadas de las obligaciones de presentación de
información.
El principio de transparencia en la elaboración de la presente circular se alcanza a
través de la consulta pública previa a las personas y a las entidades potencialmente
afectadas, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a través del
trámite de audiencia e información públicas a los interesados, formando parte ambos
cve: BOE-A-2021-19805
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Núm. 287