I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148240

El capítulo III contiene una norma sobre el desarrollo y el control interno de la
información en materia de conducta.
El capítulo IV consta de una única norma, referida al registro de reclamaciones que
las entidades deben tener a disposición del Banco de España, e incluye una descripción
del contenido mínimo del registro.
La disposición adicional única recoge la posibilidad de que el Banco de España
comunique las indicaciones, correlaciones y cuadres que considere necesarias en
relación con los estados objeto de esta norma.
La disposición derogatoria única dispone que, a partir del 1 de julio de 2023, quedará
sin efecto el apartado 1 de la norma 12 de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco
de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del
Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, conforme al
cual las entidades de crédito deben remitir al Banco de España, con periodicidad anual y
durante el mes de junio de cada año, información relacionada con el número de cuentas
de pago básicas abiertas, y las solicitudes de apertura de ese tipo de cuentas de pago
rechazadas, durante el año natural anterior al del reporte. No obstante, de acuerdo con
el régimen de entrada en vigor de la nueva circular está previsto que las entidades
remitan los primeros estados reservados de conducta en marzo de 2023, reportando
datos del segundo semestre de 2022, por lo que, en atención al régimen de reporte, de
periodicidad anual, previsto en la Circular 2/2019, y al de reporte semestral de la nueva
circular, es preciso que la obligación de reporte sobre las cuentas de pago básicas de la
Circular 2/2019 continúe vigente hasta julio de 2023, para garantizar que el nivel de
información supervisora del Banco de España sobre las cuentas de pago básicas no se
vea menoscabado, en lo que se refiere al primer semestre de 2022.
Por último, la disposición final única señala que la presente circular entrará en vigor a
los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, regula la
presentación de estados reservados al Banco de España durante 2022. Se establece
que los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de presentar al
Banco de España sean los correspondientes al segundo semestre de 2022. Además, las
entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de
reclamaciones.
III
La presente circular se dicta en el ejercicio de las habilitaciones normativas atribuidas
al Banco de España en materia de conducta, transparencia y protección de la clientela
para todas las personas físicas y jurídicas supervisadas.
En primer término, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, habilita ampliamente al Banco de España, en su disposición adicional octava,
para requerir a las personas físicas o jurídicas sujetas a su supervisión, con la forma y la
periodicidad que se determinen, los estados e información que considere necesarios
para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta, transparencia y
protección de los clientes exigibles.
Adicionalmente, las diversas normas reguladoras del régimen jurídico de las
personas físicas y jurídicas sujetas a la supervisión del Banco de España contienen
habilitaciones específicas para el ejercicio de esa potestad general y amplia prevista en
la disposición adicional octava del Real Decreto 84/2015, antes citada. En particular, las
siguientes:
– El artículo 32 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen
jurídico de los establecimientos financieros de crédito, que habilita al Banco de España
para requerir la información en materia de conducta que considere pertinente a los
establecimientos financieros de crédito; y la disposición final cuarta del citado real
decreto, que habilita al Banco de España para concretar y desarrollar mediante circular
lo dispuesto en el artículo 32.

cve: BOE-A-2021-19805
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Núm. 287