I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
11.
Sec. I. Pág. 148292
Estado de la resolución.
11.1 Pendiente de resolver.
11.2 Resuelta favorable a la entidad.
11.3 Resuelta favorable al reclamante.
12.
Importe total desembolsado (en euros).
Para reclamaciones que hayan sido resueltas favorablemente al cliente, suponiendo
un desembolso, o la anulación de un cargo, indicar el importe devuelto/desembolsado.
13.
Tipo de producto sobre el que se reclama.
Nota: Indicar siempre el tipo de producto con el nivel más detallado aplicable.
13.1
13.2
13.3
Préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria.
Préstamos y créditos con otras garantías reales.
Préstamos y créditos sin garantía real (incluyendo tarjetas de crédito).
13.3.1 Tarjetas de crédito revolving.
13.3.2 Tarjetas de crédito no revolving.
13.3.3 Líneas y cuentas de crédito revolving.
13.3.4 Líneas y cuentas de crédito no revolving.
13.3.5 Excedidos/descubiertos.
13.3.6 Resto de préstamos/créditos.
13.4
13.5
Renting.
Depósitos a la vista y cuentas de pago.
13.5.1 Cuentas de pago básicas.
13.5.2 Resto de cuentas de pago.
13.6
13.7
Depósitos a plazo.
Instrumentos de pago y dinero electrónico.
13.7.1 Tarjetas de débito.
13.7.2 Tarjetas prepagadas.
13.7.3 Resto (distintos de tarjetas de débito y prepagadas).
Servicio de información sobre cuentas.
Otros servicios de pago.
13.9.1
13.9.2
13.9.3
13.9.4
13.9.5
13.9.6
Ingresos y retiradas de efectivo.
Ejecución de adeudos domiciliados.
Ejecución de transferencias.
Envío de dinero.
Servicio de iniciación de pagos.
Otros servicios de pago.
13.10 Garantías financieras concedidas.
13.11 Compraventa de billetes y de moneda extranjera.
13.12 Otros productos/servicios bancarios.
14.
Motivo de la reclamación.
Nota: Indicar siempre el motivo con el nivel más detallado aplicable (motivos con tres
niveles).
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
13.8
13.9
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
11.
Sec. I. Pág. 148292
Estado de la resolución.
11.1 Pendiente de resolver.
11.2 Resuelta favorable a la entidad.
11.3 Resuelta favorable al reclamante.
12.
Importe total desembolsado (en euros).
Para reclamaciones que hayan sido resueltas favorablemente al cliente, suponiendo
un desembolso, o la anulación de un cargo, indicar el importe devuelto/desembolsado.
13.
Tipo de producto sobre el que se reclama.
Nota: Indicar siempre el tipo de producto con el nivel más detallado aplicable.
13.1
13.2
13.3
Préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria.
Préstamos y créditos con otras garantías reales.
Préstamos y créditos sin garantía real (incluyendo tarjetas de crédito).
13.3.1 Tarjetas de crédito revolving.
13.3.2 Tarjetas de crédito no revolving.
13.3.3 Líneas y cuentas de crédito revolving.
13.3.4 Líneas y cuentas de crédito no revolving.
13.3.5 Excedidos/descubiertos.
13.3.6 Resto de préstamos/créditos.
13.4
13.5
Renting.
Depósitos a la vista y cuentas de pago.
13.5.1 Cuentas de pago básicas.
13.5.2 Resto de cuentas de pago.
13.6
13.7
Depósitos a plazo.
Instrumentos de pago y dinero electrónico.
13.7.1 Tarjetas de débito.
13.7.2 Tarjetas prepagadas.
13.7.3 Resto (distintos de tarjetas de débito y prepagadas).
Servicio de información sobre cuentas.
Otros servicios de pago.
13.9.1
13.9.2
13.9.3
13.9.4
13.9.5
13.9.6
Ingresos y retiradas de efectivo.
Ejecución de adeudos domiciliados.
Ejecución de transferencias.
Envío de dinero.
Servicio de iniciación de pagos.
Otros servicios de pago.
13.10 Garantías financieras concedidas.
13.11 Compraventa de billetes y de moneda extranjera.
13.12 Otros productos/servicios bancarios.
14.
Motivo de la reclamación.
Nota: Indicar siempre el motivo con el nivel más detallado aplicable (motivos con tres
niveles).
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
13.8
13.9