I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148273

Definición o aclaración a incorporar

Moneda extranjera. Préstamos
con garantía hipotecaria
inmobiliaria

Préstamos con garantía hipotecaria inmobiliaria denominados en moneda extrajera en el sentido del artículo 4.27 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Hipotecas inversas

En el sentido de la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y
financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada normativa tributaria.

Hipotecas de máximo

Hipotecas según el artículo 153 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Índice de referencia vigente.
Oficiales

En el sentido del artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Índice de referencia sustitutivo

En el sentido de la norma decimoquinta de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y
responsabilidad en la concesión de préstamos.

IRPH Entidades

Tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España.

Cláusulas especiales vigentes

Se refiere a las cláusulas del contrato que existan y que no se hayan eliminado, con independencia de que estén o no activadas o de que se haya ejercitado la opción que otorgan. Las alusiones a «opción de …» se
refieren a las opciones contractuales previstas en la escritura pública explícitamente.

Opción de recarga

Hipotecas en las que el importe de capital amortizado vuelve a formar parte del capital disponible.

Revolving

En el sentido del artículo 33 bis de la la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Excedido tácito en cuenta de
crédito

En el sentido del artículo 4.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Descubierto explícito en
cuentas a la vista

En el sentido del artículo 4.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Descubierto tácito en cuentas a
la vista

En el sentido del artículo 4.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Los importes de los descubiertos tácitos se incluirán como mayor saldo de "otros prestamos sin garantía real" y en la línea correspondiente en el estado CP.2-3.

Cuentas de pago

Aquellas previstas en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Cuentas de pago básicas

En el sentido del artículo 2.c) del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Depósitos a plazo

Depósitos no negociables ni susceptibles de transformación en medios de pago antes del plazo acordado al inicio del contrato, que, en todo caso, debe ser superior a un día laborable, o de cuyo importe solo puede
disponerse antes de su vencimiento con una penalización o restricción significativa.

Depósitos a plazo.Tipo de
remuneración. En efectivo

Se declarará la información de los depósitos a plazo cuya remuneración sea en efectivo o que no tengan remuneración (con un tipo de interés nominal anual del 0 %).

cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287