I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Variable

Sec. I. Pág. 148272

Definición o aclaración a incorporar

Agentes

Personas físicas o jurídicas (incluso otras entidades de crédito) españolas o extranjeras, residentes o no, a las que la entidad hubiera otorgado poderes para actuar habitualmente frente a su clientela, en nombre y por
cuenta de la propia entidad mandante, en la comercialización y formalización de operaciones típicas de una entidad de crédito o en la negociación de todas o algunas de sus condiciones contractuales según se definen en
la norma primera, apartado 1, de la Circular n.º 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios
financieros. Incluye los supuestos en que el agente no contrata, sino que solo presenta al cliente en la oficina.

Intermediarios registrados en el
Banco de España

Personas físicas o jurídicas registradas en el Banco de España que actúen como intermediarios para la entidad que reporta el estado.

Otros intermediarios

Personas físicas o jurídicas (financieras o no financieras) no registradas en el Banco de España que actúen como intermediarios para la entidad que reporta el estado. En particular, se incluirá en esta categoría a los
proveedores de bienes y servicios adquiridos mediante un contrato de crédito. También se incluirán los promotores a los que se refiere la norma primera, apartado 2, de la Circular n.º 4/2010, de 30 de julio, del Banco de
España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros (BOE de 4 de agosto), así como otras personas físicas o jurídicas
registradas en otros supervisores financieros nacionales o extranjeros.

Canales de contratación

Canal de entrada, con independencia del canal de contabilización de la operación

Préstamos transferidos y dados
de baja del balance. Número e
importe

Préstamos, originados o no por la entidad, que han sido posteriormente titulizados o transferidos de otra forma (incluidos los vendidos en firme) que se hayan dado de baja del balance de la entidad que reporta.
En el caso de los saldos vivos, se declararán el número y el importe de los préstamos, valorados por su principal dispuesto, transferidos y gestionados por la entidad a la fecha de referencia a la que se refiera el estado.
En el caso de las operaciones del período, se declararán el número y el importe de los préstamos, valorados por su principal dispuesto a la fecha de la transferencia, transferidos gestionados por la entidad y los no
gestionados.

Operaciones gestionadas

Operaciones de cuya gestión se encarga la entidad que reporta a la fecha de referencia de los datos.

Operaciones no gestionadas

Operaciones de cuya gestión no se encarga la entidad que reporta a la fecha de referencia de los datos.

Préstamos con garantía
hipotecaria inmobiliaria

Préstamos en los que el activo recibido en garantía es un inmueble y que se hayan instrumentado como hipotecas

Préstamos con garantía
vivienda

Préstamos en los que el activo recibido en garantía hipotecaria es una vivienda, con independencia de la finalidad de la operación.

Préstamos con garantía
vivienda habitual

Préstamos en los que el activo recibido en garantía hipotecaria es la vivienda habitual del prestatario, con independencia de la finalidad de la operación.

Préstamos con garantía otros
bienes inmuebles

Préstamos en los que el activo recibido en garantía hipotecaria no es una vivienda, con independencia de la finalidad de la operación.

Préstamos con otras garantías
reales

Préstamos en los que el activo recibido en garantía es un inmueble y no se hayan instrumentado como hipotecas (i. e., arrendamiento financiero) y otras operaciones en las que el activo recibido en garantía no sea un
inmueble.

cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287