I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148271
Variable
Definición o aclaración a incorporar
Préstamos. Saldo vivo. Número
e importe
Número e importe según su principal dispuesto, tal y como se define en la norma 64, apartado 6.c).i), de la Circular 4/2017, de las operaciones o contratos que figuran en balance de la entidad a la fecha de referencia del
estado.
Según la Circular 4/2017, el principal dispuesto se define como el importe del principal de la operación dispuesto por el prestatario pendiente de cobro a la fecha de los estados, incluidos, en su caso, los intereses vencidos
pendientes de cobro. En las operaciones al descuento, es el importe desembolsado al prestatario. En las operaciones de arrendamiento financiero también incluye el valor residual garantizado por terceros y el no
garantizado.
El renting de bienes muebles se declarará por la suma de las cuotas pendientes de pago a la fecha de referencia del estado.
En el caso de las líneas y cuentas de crédito, así como de las tarjetas de crédito, el número se referirá al contrato formalizado, no al número de disposiciones.
En el caso de tarjetas revolving y líneas de crédito revolving, únicamente se informarán si el saldo dispuesto es mayor que cero.
Operaciones del período
Incluye aquellas operaciones realizadas durante el semestre de referencia de los datos de, manera que la información de junio comprenderá las operaciones de enero a junio y la de diciembre las operaciones de julio a
diciembre. Se requiere cualquier alta de operación, aunque no esté viva a la fecha de reporte.
En el caso de tarjetas revolving y líneas de crédito revolving, únicamente se informarán si el saldo dispuesto es mayor que cero.
Operaciones del período
(pasivo)
Incluye las nuevas altas habidas durante el período de referencia del informe. Las renovaciones no deben reportarse como altas.
Préstamos. Operaciones del
período. Número e importe
Se consideran operaciones del período tanto las operaciones nuevas formalizadas por la entidad en el período de referencia como las operaciones de subrogaciones del deudor (se deben reportar todos los casos de
subrogación de deudor, aun cuando no haya más modificación que la de los intervinientes), refinanciaciones y renovaciones. Además, se incluirán las operaciones subrogadas de otras entidades y el resto de operaciones
adquiridas a otras entidades, excepto si se producen como consecuencia de operaciones corporativas de fusiones y similares. Estas últimas, así como las operaciones de renegociación y reestructuración, se
proporcionarán como información complementaria. Se reflejarán todas las operaciones realizadas en el período de referencia, incluidas aquellas que, dentro del período establecido, cambien su clasificación.
El importe se corresponde con el principal en el momento de formalización o adquisición de las operaciones. No obstante:
- En las líneas y cuentas de crédito (incluidas las revolving), el principal es el importe del principal dispuesto más el disponible de las operaciones.
- Las tarjetas de crédito se declararán por el principal dispuesto a la fecha de referencia de los estados.
- El renting de bienes muebles se declarará por la suma de las cuotas pendientes de pago a la fecha de formalización de las operaciones.
Seguros de protección de
deuda
Se incluirá cualquier tipo de seguro accesorio al préstamo, que tenga por objeto garantizar a la entidad el reembolso del mismo en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo de la persona física que haya recibido el
crédito) contratado en cualquier momento y que permanezca vigente a la fecha de cierre del período de referencia.
Otros seguros
Se incluirá cualquier tipo de seguro que tenga un coste explícito para el cliente, distinto al seguro de protección de deuda, accesorio al préstamo, contratado en cualquier momento y que permanezca vigente a la fecha de
cierre del período de referencia. No se incluirán, en su caso, los seguros de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca.
Operaciones intermediadas
Operaciones que, sin estar en el balance de la entidad, han sido comercializadas o intermediadas por esta (i. e., préstamos personales que una entidad de crédito comercializa pero que están en el balance de un
establecimiento financiero de crédito perteneciente al grupo de la entidad de crédito). Se informarán por el principal dispuesto en el momento de la formalización de la operación.
Operaciones adquiridas
Se considerarán operaciones adquiridas las adquisiciones de préstamos o créditos realizadas a entidades tanto financieras como no financieras, residentes o no residentes, clasificadas entre aquellas que se realizan en
operaciones corporativas, fusiones, etc., y el resto de adquisiciones.
Venta directa
Operación realizada por la entidad, sin que intervenga ningún intermediario. Para los estados CP 1-2 y CP 2-2, las renovaciones y refinanciaciones se incluirán en este tipo de canal de contratación.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148271
Variable
Definición o aclaración a incorporar
Préstamos. Saldo vivo. Número
e importe
Número e importe según su principal dispuesto, tal y como se define en la norma 64, apartado 6.c).i), de la Circular 4/2017, de las operaciones o contratos que figuran en balance de la entidad a la fecha de referencia del
estado.
Según la Circular 4/2017, el principal dispuesto se define como el importe del principal de la operación dispuesto por el prestatario pendiente de cobro a la fecha de los estados, incluidos, en su caso, los intereses vencidos
pendientes de cobro. En las operaciones al descuento, es el importe desembolsado al prestatario. En las operaciones de arrendamiento financiero también incluye el valor residual garantizado por terceros y el no
garantizado.
El renting de bienes muebles se declarará por la suma de las cuotas pendientes de pago a la fecha de referencia del estado.
En el caso de las líneas y cuentas de crédito, así como de las tarjetas de crédito, el número se referirá al contrato formalizado, no al número de disposiciones.
En el caso de tarjetas revolving y líneas de crédito revolving, únicamente se informarán si el saldo dispuesto es mayor que cero.
Operaciones del período
Incluye aquellas operaciones realizadas durante el semestre de referencia de los datos de, manera que la información de junio comprenderá las operaciones de enero a junio y la de diciembre las operaciones de julio a
diciembre. Se requiere cualquier alta de operación, aunque no esté viva a la fecha de reporte.
En el caso de tarjetas revolving y líneas de crédito revolving, únicamente se informarán si el saldo dispuesto es mayor que cero.
Operaciones del período
(pasivo)
Incluye las nuevas altas habidas durante el período de referencia del informe. Las renovaciones no deben reportarse como altas.
Préstamos. Operaciones del
período. Número e importe
Se consideran operaciones del período tanto las operaciones nuevas formalizadas por la entidad en el período de referencia como las operaciones de subrogaciones del deudor (se deben reportar todos los casos de
subrogación de deudor, aun cuando no haya más modificación que la de los intervinientes), refinanciaciones y renovaciones. Además, se incluirán las operaciones subrogadas de otras entidades y el resto de operaciones
adquiridas a otras entidades, excepto si se producen como consecuencia de operaciones corporativas de fusiones y similares. Estas últimas, así como las operaciones de renegociación y reestructuración, se
proporcionarán como información complementaria. Se reflejarán todas las operaciones realizadas en el período de referencia, incluidas aquellas que, dentro del período establecido, cambien su clasificación.
El importe se corresponde con el principal en el momento de formalización o adquisición de las operaciones. No obstante:
- En las líneas y cuentas de crédito (incluidas las revolving), el principal es el importe del principal dispuesto más el disponible de las operaciones.
- Las tarjetas de crédito se declararán por el principal dispuesto a la fecha de referencia de los estados.
- El renting de bienes muebles se declarará por la suma de las cuotas pendientes de pago a la fecha de formalización de las operaciones.
Seguros de protección de
deuda
Se incluirá cualquier tipo de seguro accesorio al préstamo, que tenga por objeto garantizar a la entidad el reembolso del mismo en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo de la persona física que haya recibido el
crédito) contratado en cualquier momento y que permanezca vigente a la fecha de cierre del período de referencia.
Otros seguros
Se incluirá cualquier tipo de seguro que tenga un coste explícito para el cliente, distinto al seguro de protección de deuda, accesorio al préstamo, contratado en cualquier momento y que permanezca vigente a la fecha de
cierre del período de referencia. No se incluirán, en su caso, los seguros de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca.
Operaciones intermediadas
Operaciones que, sin estar en el balance de la entidad, han sido comercializadas o intermediadas por esta (i. e., préstamos personales que una entidad de crédito comercializa pero que están en el balance de un
establecimiento financiero de crédito perteneciente al grupo de la entidad de crédito). Se informarán por el principal dispuesto en el momento de la formalización de la operación.
Operaciones adquiridas
Se considerarán operaciones adquiridas las adquisiciones de préstamos o créditos realizadas a entidades tanto financieras como no financieras, residentes o no residentes, clasificadas entre aquellas que se realizan en
operaciones corporativas, fusiones, etc., y el resto de adquisiciones.
Venta directa
Operación realizada por la entidad, sin que intervenga ningún intermediario. Para los estados CP 1-2 y CP 2-2, las renovaciones y refinanciaciones se incluirán en este tipo de canal de contratación.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287