I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148270
Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial. Residentes y no residentes
Producto/Servicio
N.º Operaciones
Importe
Préstamos sin garantía real
De los que: Tarjetas de crédito
Cuentas de pago
Depósitos a plazo
Tarjetas de débito emitidas
Tarjetas electrónicas prepagadas emitidas
Otro dinero electrónico emitido (soporte físico o lógico)
Otros instrumentos de pago emitidos
Servicio de información sobre cuentas
Envío de dinero
Servicios de iniciación de pagos
Notas. Estados productos
Definición o aclaración a incorporar
Negocios en España
Se incluirán todas aquellas operaciones que estén registradas contablemente en los libros de las oficinas de la entidad operantes en España, tal y como se recoge en la norma 64, apartado 2, de la Circular 4/2017.
Hogares. Personas físicas,
actividad no empresarial
Comprende las operaciones de las personas físicas incluidas en el sector hogares cuando no realicen actividades empresariales, tal y como se define en el punto 2 de la norma 4 de la Circular sobre información reservada
en materia de conducta (exceptuando los anticipos de nómina a empleados y anticipos sobre pensiones, cuya información queda exenta del ámbito de esta Circular). En el caso de los préstamos, la clasificación entre
personas físicas actividad no empresarial y empresarios individuales se realizará atendiendo a la finalidad (empresarial o no) a la que se dedique el préstamo.
Hogares. Empresarios
individuales
Comprende las operaciones de las personas físicas incluidas en el sector hogares cuando realicen actividades empresariales, tal y como se define el el punto 2 de la norma 4 de la Circular sobre información reservada en
materia de conducta. En el caso de los préstamos, la clasificación entre personas físicas actividad no empresarial y empresarios individuales se realizará atendiendo a la finalidad (empresarial o no) a la que se dedique el
préstamo. En el caso de los depósitos, la clasificación se realizará considerando la finalidad para la que va a ser utilizada el depósito y, en su defecto, en el caso de los empresarios individuales asignándolo a actividad
empresarial.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
Variable
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148270
Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial. Residentes y no residentes
Producto/Servicio
N.º Operaciones
Importe
Préstamos sin garantía real
De los que: Tarjetas de crédito
Cuentas de pago
Depósitos a plazo
Tarjetas de débito emitidas
Tarjetas electrónicas prepagadas emitidas
Otro dinero electrónico emitido (soporte físico o lógico)
Otros instrumentos de pago emitidos
Servicio de información sobre cuentas
Envío de dinero
Servicios de iniciación de pagos
Notas. Estados productos
Definición o aclaración a incorporar
Negocios en España
Se incluirán todas aquellas operaciones que estén registradas contablemente en los libros de las oficinas de la entidad operantes en España, tal y como se recoge en la norma 64, apartado 2, de la Circular 4/2017.
Hogares. Personas físicas,
actividad no empresarial
Comprende las operaciones de las personas físicas incluidas en el sector hogares cuando no realicen actividades empresariales, tal y como se define en el punto 2 de la norma 4 de la Circular sobre información reservada
en materia de conducta (exceptuando los anticipos de nómina a empleados y anticipos sobre pensiones, cuya información queda exenta del ámbito de esta Circular). En el caso de los préstamos, la clasificación entre
personas físicas actividad no empresarial y empresarios individuales se realizará atendiendo a la finalidad (empresarial o no) a la que se dedique el préstamo.
Hogares. Empresarios
individuales
Comprende las operaciones de las personas físicas incluidas en el sector hogares cuando realicen actividades empresariales, tal y como se define el el punto 2 de la norma 4 de la Circular sobre información reservada en
materia de conducta. En el caso de los préstamos, la clasificación entre personas físicas actividad no empresarial y empresarios individuales se realizará atendiendo a la finalidad (empresarial o no) a la que se dedique el
préstamo. En el caso de los depósitos, la clasificación se realizará considerando la finalidad para la que va a ser utilizada el depósito y, en su defecto, en el caso de los empresarios individuales asignándolo a actividad
empresarial.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
Variable