I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148248
entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los
servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
1. La presente circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de remitir
al Banco de España serán los correspondientes al segundo semestre de 2022, e
incluirán, en su caso, los estados regulados en la Circular 5/2020, de 25 de noviembre,
que las entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito deban
remitir de acuerdo con lo establecido en la norma 6, apartado 2, de la presente circular.
En esos primeros estados reservados en materia de conducta que se han de remitir,
se incluirán los estados sujetos a los umbrales de declaración establecidos en la
norma 6, apartado 7, siempre que, en el segundo semestre de 2022 se alcancen o
superen los referidos umbrales. Para los siguientes estados que se han de remitir, se
estará a lo dispuesto en la norma 6, apartado 7, párrafo segundo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, las entidades dispondrán hasta
el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones al que se refiere la
norma 8 de esta circular. Las entidades deberán incluir en dicho registro, al menos, todas las
reclamaciones recibidas cuya fecha de presentación sea posterior al 30 de junio de 2022.
Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Gobernador del Banco de España, Pablo
Hernández de Cos.
ANEJO 1
Estados reservados en materia de conducta
A.
CP 1
Productos
Activo. Préstamos con garantía real. Negocios en España.
CP 1-1 Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.
CP 1-2 Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
CP 1-3 Detalle de préstamos con garantía hipotecaria inmobiliaria. Balance.
Operaciones del período.
CP 1-4 Información adicional de los préstamos hipotecarios transferidos y dados de
baja del balance.
CP 2
Activo. Préstamos sin garantía real. Negocios en España.
CP 2-1 Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.
CP 2-2 Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
CP 2-3 Detalle por plazo, residencia y tipo de la operación.
CP 2-4 Información adicional de los préstamos transferidos y dados de baja del balance.
CP 3-1
CP 3-2
CP 3-3
Pasivo. Depósitos y cuentas de pago. Negocios en España.
Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.
Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
Detalle por divisa, residencia, situación, plazo y tipo de remuneración.
CP 4 Detalle de puntos de venta en España.
CP 5 Operativa con segundas marcas. Operaciones del período. Negocios en
España.
Notas. Estados productos.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
CP 3
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148248
entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los
servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
1. La presente circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de remitir
al Banco de España serán los correspondientes al segundo semestre de 2022, e
incluirán, en su caso, los estados regulados en la Circular 5/2020, de 25 de noviembre,
que las entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito deban
remitir de acuerdo con lo establecido en la norma 6, apartado 2, de la presente circular.
En esos primeros estados reservados en materia de conducta que se han de remitir,
se incluirán los estados sujetos a los umbrales de declaración establecidos en la
norma 6, apartado 7, siempre que, en el segundo semestre de 2022 se alcancen o
superen los referidos umbrales. Para los siguientes estados que se han de remitir, se
estará a lo dispuesto en la norma 6, apartado 7, párrafo segundo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, las entidades dispondrán hasta
el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones al que se refiere la
norma 8 de esta circular. Las entidades deberán incluir en dicho registro, al menos, todas las
reclamaciones recibidas cuya fecha de presentación sea posterior al 30 de junio de 2022.
Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Gobernador del Banco de España, Pablo
Hernández de Cos.
ANEJO 1
Estados reservados en materia de conducta
A.
CP 1
Productos
Activo. Préstamos con garantía real. Negocios en España.
CP 1-1 Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.
CP 1-2 Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
CP 1-3 Detalle de préstamos con garantía hipotecaria inmobiliaria. Balance.
Operaciones del período.
CP 1-4 Información adicional de los préstamos hipotecarios transferidos y dados de
baja del balance.
CP 2
Activo. Préstamos sin garantía real. Negocios en España.
CP 2-1 Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.
CP 2-2 Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
CP 2-3 Detalle por plazo, residencia y tipo de la operación.
CP 2-4 Información adicional de los préstamos transferidos y dados de baja del balance.
CP 3-1
CP 3-2
CP 3-3
Pasivo. Depósitos y cuentas de pago. Negocios en España.
Resumen. Saldo vivo y operaciones del período.
Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período.
Detalle por divisa, residencia, situación, plazo y tipo de remuneración.
CP 4 Detalle de puntos de venta en España.
CP 5 Operativa con segundas marcas. Operaciones del período. Negocios en
España.
Notas. Estados productos.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
CP 3