III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-19779)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el impulso del Observatorio Iberoamericano para la verificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 148067

La aportación de la OEI a la colaboración de los trabajos objeto del presente
Convenio se distribuye en veinte mil euros (20.000,00 euros) para el año 2021, cincuenta
mil euros (50.000,00 euros) para el año 2022 y cincuenta mil euros (50.000,00 euros)
para el año 2023, impuestos incluidos, aportados en concepto de infraestructura y
mantenimiento de sedes y gastos de gestión y coordinación del programa de trabajo
anual.
La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 se hará efectiva cada seis meses, siendo necesaria la valoración previa
favorable por parte de la Comisión de Seguimiento del Informe del Observatorio en el
que se detallen los trabajos realizados en ese semestre.
La OEI deberá presentar anualmente, dentro del periodo de vigencia del Convenio,
una Memoria Económica y otra de Actividades. La Memoria de Actividades informará de
las actividades realizadas por el Observatorio, de la relación de programas de la OEI en
los que se ha procedido a alinear los objetivos de esos programas a los ODS, y las
conclusiones, así como una propuesta de prioridades de actuación para la siguiente
anualidad.
La citada aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 será transferida
a la siguiente cuenta designada por la OEI:
Número de cuenta: ES0401822370400201522572.
Titular: Organización de Estados Iberoamericanos.
Propiedad intelectual.

Los datos resultados de estudios durante la ejecución de este Convenio tienen el
carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros, ni utilizados para
fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la
Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
Convenio, la OEI se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de
estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a
mantener indemne a la Secretaria de Estado para la Agenda 2030 de cualquier
reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los
derechos referidos anteriormente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Décima.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento

cve: BOE-A-2021-19779
Verificable en https://www.boe.es

Novena.