III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-19779)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el impulso del Observatorio Iberoamericano para la verificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148066
Asimismo, podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de
vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las partes en cualquier momento antes de la finalización del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, siempre dentro de los márgenes establecidos en el
artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificaciones del Convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice
el plazo de vigencia del Convenio.
Séptima.
Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El común acuerdo entre las dos partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Financiación.
Para la colaboración en el desarrollo de las actividades iniciales para el impulso del
Observatorio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá a la OEI, para el
año 2021, cincuenta mil euros (50.000,00 euros), correspondientes a los trabajos
necesarios para la organización y establecimiento de la red de puntos focales y sedes, y
preparación del programa de trabajo anual. El pago se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y. 226.10.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, aportará, la cantidad de ciento
sesenta mil euros (160.000,00 euros) para el año 2022 y ciento sesenta mil euros
(160.000,00 euros) para el año 2023, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y.226.10, para el desarrollo del programa de trabajo y
actividades del Observatorio correspondientes a esas anualidades.
cve: BOE-A-2021-19779
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148066
Asimismo, podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de
vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las partes en cualquier momento antes de la finalización del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, siempre dentro de los márgenes establecidos en el
artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificaciones del Convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice
el plazo de vigencia del Convenio.
Séptima.
Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El común acuerdo entre las dos partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Financiación.
Para la colaboración en el desarrollo de las actividades iniciales para el impulso del
Observatorio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá a la OEI, para el
año 2021, cincuenta mil euros (50.000,00 euros), correspondientes a los trabajos
necesarios para la organización y establecimiento de la red de puntos focales y sedes, y
preparación del programa de trabajo anual. El pago se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y. 226.10.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, aportará, la cantidad de ciento
sesenta mil euros (160.000,00 euros) para el año 2022 y ciento sesenta mil euros
(160.000,00 euros) para el año 2023, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.07.921Y.226.10, para el desarrollo del programa de trabajo y
actividades del Observatorio correspondientes a esas anualidades.
cve: BOE-A-2021-19779
Verificable en https://www.boe.es
Octava.