III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-19779)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el impulso del Observatorio Iberoamericano para la verificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148065
Tercera. Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la OEI se comprometen a dar
máxima publicidad de este Convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes:
– Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material
divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración
prevista en la cláusula primera del presente convenio.
– Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a
difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su
aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de la OEI, de
ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan/Editan: Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y OEI».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente Convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente Convenio.
1.
Serán responsabilidades de dicha Comisión de Seguimiento:
2. Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente Convenio.
3. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, esencialmente, un carácter técnico
encargándose de supervisar el cumplimiento de los términos del Convenio y sus
actuaciones.
4. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y
resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio.
cve: BOE-A-2021-19779
Verificable en https://www.boe.es
a. Determinar las actividades que tienen que realizarse y difundirse conjuntamente
y garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio.
b. Evaluar y aprobar las propuestas, informes y memorias.
c. Aprobar el Plan de Trabajo anual.
d. Valorar los informes semestrales elaborados por el Observatorio.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148065
Tercera. Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la OEI se comprometen a dar
máxima publicidad de este Convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes:
– Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material
divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración
prevista en la cláusula primera del presente convenio.
– Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a
difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su
aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de la OEI, de
ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan/Editan: Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y OEI».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente Convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente Convenio.
1.
Serán responsabilidades de dicha Comisión de Seguimiento:
2. Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente Convenio.
3. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, esencialmente, un carácter técnico
encargándose de supervisar el cumplimiento de los términos del Convenio y sus
actuaciones.
4. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y
resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio.
cve: BOE-A-2021-19779
Verificable en https://www.boe.es
a. Determinar las actividades que tienen que realizarse y difundirse conjuntamente
y garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio.
b. Evaluar y aprobar las propuestas, informes y memorias.
c. Aprobar el Plan de Trabajo anual.
d. Valorar los informes semestrales elaborados por el Observatorio.