III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-19779)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el impulso del Observatorio Iberoamericano para la verificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 148068

(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos»
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Undécima.

Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.

Naturaleza Jurídica y Resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
El presente Convenio no es constitutivo ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo
internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo. Así mismo, las
partes determinan su sometimiento al ordenamiento jurídico español.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-19779
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique
Fernando Santiago Romero.–El Secretario General de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Mariano Jabonero Blanco.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X