III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19778)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Junta de Andalucía, para la organización de las XV Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 148058

Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

– Por parte de la AEMPS, la persona titular de:
• El Jefe del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos.
• La Secretaria del Comité Técnico de Inspección.
– Por parte de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, la
persona titular de:
• El Director de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios de la Delegación
Territorial de Salud y Familias de Córdoba, responsable de la coordinación de la
Inspección de Prestaciones Farmacéuticas de la Subdirección de Inspección de
Servicios Sanitarios, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
• La Directora de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios de la Delegación
Territorial de Salud y Familias de Sevilla, que ejercerá la secretaría de la Comisión.
3. La Presidencia velará por el buen funcionamiento de la Comisión, fijará el orden
del día, convocará las reuniones, las presidirá y moderará el desarrollo de los debates.
4. Las reuniones de la Comisión de seguimiento se realizarán por medios
electrónicos mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro
sistema análogo, de forma que uno o varios de los componentes de la Comisión asistan
a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la
comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. Sus normas de
funcionamiento se regirán por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario por
cualquiera de las partes.
Séptima.

Incumplimiento e indemnización.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del presente Convenio de conformidad
con lo establecido en el apartado segundo letra c) de la estipulación Novena de este
documento, además de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios
causados.
2. Para determinar la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios se tendrá
en cuenta los gastos en los que hayan incurrido las partes no incumplidoras en la
elaboración, ejecución y resolución de este Convenio debidamente justificados con los
documentos pertinentes.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración
desde su inscripción hasta la finalización del objeto del Convenio y, en todo caso antes
del 30 de noviembre de 2021.
Novena.

Causas de extinción.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-19778
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Efectos y vigencia.