III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19778)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Junta de Andalucía, para la organización de las XV Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 148059
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
ocasionado conforme las normas establecidas en la estipulación Séptima de este
documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece
para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y
control prevista en el presente Convenio, siendo la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19778
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio en
un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica. Por la AEMPS, la
Directora, María Jesús Lamas Días.–Por la Consejería de Salud y Familias, el Consejero
de Salud y Familias, Jesús Aguirre Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 148059
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
ocasionado conforme las normas establecidas en la estipulación Séptima de este
documento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece
para los convenios.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. Las posibles controversias
que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y
control prevista en el presente Convenio, siendo la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19778
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio en
un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica. Por la AEMPS, la
Directora, María Jesús Lamas Días.–Por la Consejería de Salud y Familias, el Consejero
de Salud y Familias, Jesús Aguirre Muñoz.
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