III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2021-19768)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se establece la implantación, organización y desarrollo de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar para el alumnado educativamente vulnerable en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147980

– Acciones contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento
del centro.
– Desconexión de la escuela.
– Desfase curricular y repetición temprana.
– Alumnado desescolarizado o de escolarización tardía.
5. Diseñar propuestas formativas personalizadas y actividades de tutorización y
orientación académico-profesional vinculadas al contexto comunitario.
6. Colaborar en la aplicación del plan de absentismo escolar del centro.
7. Participar en acciones con las familias de este alumnado, realizando actuaciones
personalizadas y seguimiento mediante tutorías individualizadas con el alumnado y sus
familias, de acuerdo con las mismas y con los órganos de coordinación del centro, tales
como:
– Orientación y asesoramiento a las familias en relación con las competencias
propias, relacionados con los roles en el entorno familiar, aportando herramientas que
puedan mejorar la convivencia familiar y escolar.
– Empoderamiento de las figuras de los progenitores para que refuercen su papel
como educadores.
– Ofrecer pautas educativas a los padres/madres/tutores para el establecimiento de
rutinas y hábitos en el hogar, establecimiento de normas y límites a los hijos y
organización de las actividades cotidianas.
– Información sobre los recursos de la red educativa.
8. Participar en acciones relacionadas con los Planes de Orientación Académica y
Profesional y de convivencia del centro educativo.
9. Favorecer las vías de colaboración con las familias y otros profesionales que
estén interviniendo con el alumnado promoviendo el modelo de intervención centrado en
el menor para interrelacionar el trabajo realizado en el ámbito del aprendizaje formal y no
formal para favorecer el desarrollo de capacidades interpersonales, comunicativas y
cognitivas esenciales que faciliten el éxito escolar y las transiciones educativas.
10. Acompañar en la trayectoria educativa del alumnado diseñando vías que
promuevan el enriquecimiento de los aprendizajes no logrados, facilitando el apoyo
preciso para superar los obstáculos que encuentre, tales como:





Apoyo escolar: dentro y fuera del aula.
Programa de técnicas de estudio.
Acompañamiento en la realización de actividades extraescolares.
Acompañamiento de actividades culturales.

Las unidades y departamentos de orientación deberán de efectuar aquellas
actuaciones que les indique la unidad de coordinación de la orientación educativa de la
Dirección Provincial dentro del ámbito de las funciones de esta Resolución.

1. El orientador educativo, de oficio o a petición del tutor, una vez detectada una
situación problemática que desborda la actuación ordinaria del centro educativo, elevará
a la unidad de coordinación de la orientación educativa de la Dirección Provincial
correspondiente una solicitud de intervención de la unidad de acompañamiento y
orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable, describiendo el
caso, las actuaciones y ajustes educativos puestos en marcha para dar respuesta a la
situación desde el centro educativo.
2. Dichas solicitudes se trasladarán a las unidades de acompañamiento y
orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable. Dicha unidad

cve: BOE-A-2021-19768
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Procedimiento de intervención de las unidades de acompañamiento y
orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable en los centros
educativos.