III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2021-19768)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se establece la implantación, organización y desarrollo de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar para el alumnado educativamente vulnerable en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147981
valorará de forma conjunta con el tutor del alumno y el orientador del centro cada una de
las solicitudes recibidas identificando:
a) Si es necesaria la intervención inmediata de la unidad de acompañamiento. En
cuyo caso se determinará el profesional de referencia que se desplazará al centro
educativo y las actuaciones de valoración y seguimiento del caso que se llevarán a cabo.
b) Si no es necesaria la intervención inmediata del equipo. En cuyo caso se
proporcionará una propuesta de actuaciones al centro educativo. En ambos casos, se
generarán actas de las decisiones adoptadas y las actuaciones puestas en marcha ante
cada una de las derivaciones recibidas.
3. La intervención de los profesionales que conforman las unidades de
acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente
vulnerable en el centro educativo consistirá en una valoración participante de la situación
y el diseño de un plan estratégico de resolución de problemas junto con el equipo
directivo, la unidad o Departamento de Orientación del centro y la familia, seguimiento
del alumno e intervención directa tanto con el alumno como con su familia.
4. La retirada de los profesionales de las unidades de acompañamiento y
orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable del centro
educativo se realizará en el momento en que las actuaciones a corto plazo se hayan
llevado a cabo y estén en proceso las diseñadas para poner en marcha a medio y largo
plazo, o cuando por las circunstancias concurrentes en el centro así lo sugieran.
5. Corresponde a la Unidad de coordinación de la orientación educativa organizar el
trabajo y realizar el seguimiento de las distintas actuaciones contempladas. A tal fin, las
Unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar elaborarán una memoria
anual, en la que plasmarán la situación de los centros y la intervención con alumnos de
su ámbito de actuación. Dicha memoria anual deberá ser remitida, antes del 20 de junio,
a la Dirección Provincial. La memoria deberá contener, al menos, los siguientes
apartados:
– El grado de cumplimiento de los programas individuales.
– Valoración de los resultados obtenidos: casos en los que se ha intervenido, casos
en los que se ha remitido el absentismo; casos en los que no ha funcionado el programa
individual, alumnos escolarizados, etc.
– Valoración de los procedimientos y coordinaciones.
– Los incumplimientos y sus motivos, si los hubo.
– Las propuestas de mejora.
6. Con el fin de llevar a cabo un seguimiento continuo a lo largo de la escolarización
del alumno que asegure la coordinación de las actuaciones, el plan personalizado de
intervención será archivado en su expediente académico.
Séptimo. Desarrollo.
Octavo. Efectos.
La presente resolución entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Director General de Planificación y Gestión
Educativa, José Manuel Bar Cendón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19768
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión
Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta
Resolución.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
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valorará de forma conjunta con el tutor del alumno y el orientador del centro cada una de
las solicitudes recibidas identificando:
a) Si es necesaria la intervención inmediata de la unidad de acompañamiento. En
cuyo caso se determinará el profesional de referencia que se desplazará al centro
educativo y las actuaciones de valoración y seguimiento del caso que se llevarán a cabo.
b) Si no es necesaria la intervención inmediata del equipo. En cuyo caso se
proporcionará una propuesta de actuaciones al centro educativo. En ambos casos, se
generarán actas de las decisiones adoptadas y las actuaciones puestas en marcha ante
cada una de las derivaciones recibidas.
3. La intervención de los profesionales que conforman las unidades de
acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado educativamente
vulnerable en el centro educativo consistirá en una valoración participante de la situación
y el diseño de un plan estratégico de resolución de problemas junto con el equipo
directivo, la unidad o Departamento de Orientación del centro y la familia, seguimiento
del alumno e intervención directa tanto con el alumno como con su familia.
4. La retirada de los profesionales de las unidades de acompañamiento y
orientación personal y familiar al alumnado educativamente vulnerable del centro
educativo se realizará en el momento en que las actuaciones a corto plazo se hayan
llevado a cabo y estén en proceso las diseñadas para poner en marcha a medio y largo
plazo, o cuando por las circunstancias concurrentes en el centro así lo sugieran.
5. Corresponde a la Unidad de coordinación de la orientación educativa organizar el
trabajo y realizar el seguimiento de las distintas actuaciones contempladas. A tal fin, las
Unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar elaborarán una memoria
anual, en la que plasmarán la situación de los centros y la intervención con alumnos de
su ámbito de actuación. Dicha memoria anual deberá ser remitida, antes del 20 de junio,
a la Dirección Provincial. La memoria deberá contener, al menos, los siguientes
apartados:
– El grado de cumplimiento de los programas individuales.
– Valoración de los resultados obtenidos: casos en los que se ha intervenido, casos
en los que se ha remitido el absentismo; casos en los que no ha funcionado el programa
individual, alumnos escolarizados, etc.
– Valoración de los procedimientos y coordinaciones.
– Los incumplimientos y sus motivos, si los hubo.
– Las propuestas de mejora.
6. Con el fin de llevar a cabo un seguimiento continuo a lo largo de la escolarización
del alumno que asegure la coordinación de las actuaciones, el plan personalizado de
intervención será archivado en su expediente académico.
Séptimo. Desarrollo.
Octavo. Efectos.
La presente resolución entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Director General de Planificación y Gestión
Educativa, José Manuel Bar Cendón.
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cve: BOE-A-2021-19768
Verificable en https://www.boe.es
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Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta
Resolución.