III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2021-19768)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se establece la implantación, organización y desarrollo de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar para el alumnado educativamente vulnerable en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147979
e) Seguimiento de la ejecución de aquellas propuestas de solución con perfil
pedagógico-educativo, tales como el incremento de las tutorías con los padres, la
asistencia de padres o madres a cursos formativos de español, el control de la asistencia
del alumno a clase si es un alumno absentista u otras análogas.
f) Intervención directa con el alumno y con la familia tales como el apoyo escolar, la
participación en las tutorías de grupo, la participación con charlas en la escuela de
padres u otras análogas.
5. Cada Dirección Provincial fijará, según las necesidades del servicio, la zona de
adscripción de cada miembro de la unidad, existiendo orgánicamente una única unidad
de acompañamiento y orientación personal y familiar en cada Ciudad, adscrita a la
unidad de coordinación de la orientación educativa de cada Dirección Provincial.
Quinto.
Actuaciones.
Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado
educativamente vulnerable (UAO) tienen como función específica acompañar las
trayectorias educativas del alumnado más vulnerable de su zona de adscripción, desde
Educación Primaria hasta el final de la Educación Secundaria Obligatoria y los estudios
postobligatorios que curse.
Para ello, las actuaciones que realizarán las unidades de acompañamiento y
orientación personal y familiar, a poner en marcha en coordinación con las unidades y
departamentos de orientación, serán las siguientes:
1. Asesorar y apoyar a los centros en la aplicación de cambios organizativos y
metodológicos que permitan el seguimiento individualizado del alumnado para el
desarrollo de sus competencias.
2. Informar al tutor, a los servicios de orientación, al centro educativo y al inspector
de educación de referencia del seguimiento realizado al alumnado que acompañe. Para
ello realizarán un seguimiento integral del alumnado en todas sus facetas personales:
entorno educativo, entorno familiar, entorno social, etc.; a fin de poder valorar aquellos
entornos donde se considere que hagan falta propuestas de mejora.
3. Promocionar programas y proyectos educativos en los centros, dirigidos a
prevenir el abandono escolar temprano que potencien el establecimiento de una
vinculación positiva del alumnado con su centro educativo y mejoren la formación de los
estudiantes en el sistema escolar. Como, por ejemplo:
4. Identificar, en colaboración con los tutores y los departamentos de orientación de
los centros, al alumnado en riesgo de repetición desde 2.º de Educación Primaria y al
alumnado en riesgo de abandonar sin alcanzar las competencias esenciales de la
Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclo Formativo de
Grado Medio o Bachillerato.
Para dicha identificación se tendrán en cuenta indicadores significativos tales como:
– Situación familiar.
– Absentismo.
cve: BOE-A-2021-19768
Verificable en https://www.boe.es
– Colaborar con las campañas de información sobre la obligatoriedad del
cumplimiento del derecho a la educación. Valoración de la figura docente como referente
educativo.
– Organizar programas de acogida específicos para alumnos vulnerables con la
participación de la comunidad educativa.
– Organizar programas de mejora de autoestima, de empoderamiento personal y
motivación, reestructuración cognitiva, habilidades sociales e inteligencia emocional.
Trabajo del pensamiento alternativo y consecuencial. Reflexión autocrítica.
– Asesorar sobre herramientas de aprendizaje.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147979
e) Seguimiento de la ejecución de aquellas propuestas de solución con perfil
pedagógico-educativo, tales como el incremento de las tutorías con los padres, la
asistencia de padres o madres a cursos formativos de español, el control de la asistencia
del alumno a clase si es un alumno absentista u otras análogas.
f) Intervención directa con el alumno y con la familia tales como el apoyo escolar, la
participación en las tutorías de grupo, la participación con charlas en la escuela de
padres u otras análogas.
5. Cada Dirección Provincial fijará, según las necesidades del servicio, la zona de
adscripción de cada miembro de la unidad, existiendo orgánicamente una única unidad
de acompañamiento y orientación personal y familiar en cada Ciudad, adscrita a la
unidad de coordinación de la orientación educativa de cada Dirección Provincial.
Quinto.
Actuaciones.
Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado
educativamente vulnerable (UAO) tienen como función específica acompañar las
trayectorias educativas del alumnado más vulnerable de su zona de adscripción, desde
Educación Primaria hasta el final de la Educación Secundaria Obligatoria y los estudios
postobligatorios que curse.
Para ello, las actuaciones que realizarán las unidades de acompañamiento y
orientación personal y familiar, a poner en marcha en coordinación con las unidades y
departamentos de orientación, serán las siguientes:
1. Asesorar y apoyar a los centros en la aplicación de cambios organizativos y
metodológicos que permitan el seguimiento individualizado del alumnado para el
desarrollo de sus competencias.
2. Informar al tutor, a los servicios de orientación, al centro educativo y al inspector
de educación de referencia del seguimiento realizado al alumnado que acompañe. Para
ello realizarán un seguimiento integral del alumnado en todas sus facetas personales:
entorno educativo, entorno familiar, entorno social, etc.; a fin de poder valorar aquellos
entornos donde se considere que hagan falta propuestas de mejora.
3. Promocionar programas y proyectos educativos en los centros, dirigidos a
prevenir el abandono escolar temprano que potencien el establecimiento de una
vinculación positiva del alumnado con su centro educativo y mejoren la formación de los
estudiantes en el sistema escolar. Como, por ejemplo:
4. Identificar, en colaboración con los tutores y los departamentos de orientación de
los centros, al alumnado en riesgo de repetición desde 2.º de Educación Primaria y al
alumnado en riesgo de abandonar sin alcanzar las competencias esenciales de la
Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclo Formativo de
Grado Medio o Bachillerato.
Para dicha identificación se tendrán en cuenta indicadores significativos tales como:
– Situación familiar.
– Absentismo.
cve: BOE-A-2021-19768
Verificable en https://www.boe.es
– Colaborar con las campañas de información sobre la obligatoriedad del
cumplimiento del derecho a la educación. Valoración de la figura docente como referente
educativo.
– Organizar programas de acogida específicos para alumnos vulnerables con la
participación de la comunidad educativa.
– Organizar programas de mejora de autoestima, de empoderamiento personal y
motivación, reestructuración cognitiva, habilidades sociales e inteligencia emocional.
Trabajo del pensamiento alternativo y consecuencial. Reflexión autocrítica.
– Asesorar sobre herramientas de aprendizaje.