III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2021-19768)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se establece la implantación, organización y desarrollo de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar para el alumnado educativamente vulnerable en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147978
h) Complementar cuantas actuaciones se pongan en marcha desde la
administración educativa dirigidas a favorecer el éxito escolar del alumnado en situación
de vulnerabilidad educativa.
Tercero.
Destinatarios.
1. Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado
educativamente vulnerable, pondrán en marcha actuaciones con el centro y con las
familias del alumnado considerado educativamente vulnerable escolarizado en centros
sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria que esté en riesgo
de repetición y abandono del sistema educativo.
2. Se entiende por alumnado vulnerable aquel que presente alguna de las
circunstancias que se describen a continuación:
a) Vulnerabilidad social: asociada a necesidades asistenciales vinculadas con la
alimentación, vivienda y suministros básicos de salud y seguridad; necesidades
escolares relacionadas con adquisición de materiales escolares, las condiciones de
estudio en casa y el seguimiento de la escolarización del alumnado realizado por la
familia, entre otros. Por último, necesidades socioeducativas derivadas de las
posibilidades de acceso y participación a actividades complementarias y extraescolares.
b) Vulnerabilidad educativa: vinculada al alumnado que presenta barreras a la
presencia, participación y aprendizaje y requiere medidas de inclusión educativa
individualizadas y/o extraordinarias.
Las dificultades para la adquisición de aprendizajes pueden ser debidas a
necesidades no cubiertas, víctimas de violencia, colectivos socialmente estigmatizados,
falta de expectativas del entorno familiar sobre la educación, segregación,
desconocimiento de la lengua castellana como lengua vehicular del aprendizaje, entre
otras.
Cuarto.
Dotación y estructura.
a) Diagnóstico en el terreno, con indicaciones por parte de los orientadores, de
posibles agentes generadores de vulnerabilidad que afecten al rendimiento educativo de
aquellos alumnos seleccionados por la unidad o departamento de orientación.
b) Observación participante, entrevistas, contacto con agentes de su entorno
(amigos, familiares, personas de referencia del alumno) que permitan determinar dicho
diagnóstico.
c) Diseño y redacción del informe con propuestas de intervención para la mejora
del alumno.
d) Acompañamiento de alumnos diagnosticados como vulnerables (vulnerables en
el sentido de rendimiento educativo) en su entorno integral.
cve: BOE-A-2021-19768
Verificable en https://www.boe.es
1. Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado
educativamente vulnerable estarán formadas por funcionarios interinos de la
especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional de Servicios a la
Comunidad. Dichos efectivos serán de 4,9 unidades por cada ciudad para los años 2021
y 2022, y 6,8 unidades para el año 2023. Dicha dotación se financiará con cargo a los
créditos del Capítulo 1 del programa presupuestario 18.50.08.320G de los Presupuestos
Generales del Estado.
2. Serán coordinados por la unidad de coordinación de la orientación educativa de
la correspondiente Dirección Provincial.
3. Se exigirá disponibilidad en turno de tarde para la realización de actuaciones con
el entorno social y familiar del alumnado. Cada Dirección Provincial establecerá los
calendarios y directrices de horarios y jornada laboral.
4. Las funciones de los miembros Profesores Técnicos de Servicios a la
Comunidad de las UAO serán:
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147978
h) Complementar cuantas actuaciones se pongan en marcha desde la
administración educativa dirigidas a favorecer el éxito escolar del alumnado en situación
de vulnerabilidad educativa.
Tercero.
Destinatarios.
1. Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado
educativamente vulnerable, pondrán en marcha actuaciones con el centro y con las
familias del alumnado considerado educativamente vulnerable escolarizado en centros
sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria que esté en riesgo
de repetición y abandono del sistema educativo.
2. Se entiende por alumnado vulnerable aquel que presente alguna de las
circunstancias que se describen a continuación:
a) Vulnerabilidad social: asociada a necesidades asistenciales vinculadas con la
alimentación, vivienda y suministros básicos de salud y seguridad; necesidades
escolares relacionadas con adquisición de materiales escolares, las condiciones de
estudio en casa y el seguimiento de la escolarización del alumnado realizado por la
familia, entre otros. Por último, necesidades socioeducativas derivadas de las
posibilidades de acceso y participación a actividades complementarias y extraescolares.
b) Vulnerabilidad educativa: vinculada al alumnado que presenta barreras a la
presencia, participación y aprendizaje y requiere medidas de inclusión educativa
individualizadas y/o extraordinarias.
Las dificultades para la adquisición de aprendizajes pueden ser debidas a
necesidades no cubiertas, víctimas de violencia, colectivos socialmente estigmatizados,
falta de expectativas del entorno familiar sobre la educación, segregación,
desconocimiento de la lengua castellana como lengua vehicular del aprendizaje, entre
otras.
Cuarto.
Dotación y estructura.
a) Diagnóstico en el terreno, con indicaciones por parte de los orientadores, de
posibles agentes generadores de vulnerabilidad que afecten al rendimiento educativo de
aquellos alumnos seleccionados por la unidad o departamento de orientación.
b) Observación participante, entrevistas, contacto con agentes de su entorno
(amigos, familiares, personas de referencia del alumno) que permitan determinar dicho
diagnóstico.
c) Diseño y redacción del informe con propuestas de intervención para la mejora
del alumno.
d) Acompañamiento de alumnos diagnosticados como vulnerables (vulnerables en
el sentido de rendimiento educativo) en su entorno integral.
cve: BOE-A-2021-19768
Verificable en https://www.boe.es
1. Las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar al alumnado
educativamente vulnerable estarán formadas por funcionarios interinos de la
especialidad de Profesor Técnico de Formación Profesional de Servicios a la
Comunidad. Dichos efectivos serán de 4,9 unidades por cada ciudad para los años 2021
y 2022, y 6,8 unidades para el año 2023. Dicha dotación se financiará con cargo a los
créditos del Capítulo 1 del programa presupuestario 18.50.08.320G de los Presupuestos
Generales del Estado.
2. Serán coordinados por la unidad de coordinación de la orientación educativa de
la correspondiente Dirección Provincial.
3. Se exigirá disponibilidad en turno de tarde para la realización de actuaciones con
el entorno social y familiar del alumnado. Cada Dirección Provincial establecerá los
calendarios y directrices de horarios y jornada laboral.
4. Las funciones de los miembros Profesores Técnicos de Servicios a la
Comunidad de las UAO serán: