III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Transición enérgetica. Empleo. Acciones formativas. (BOE-A-2021-19776)
Orden TED/1323/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las directrices de ejecución del Instituto para la Transición Justa, O.A., para la determinación y desarrollo de los instrumentos necesarios de ejecución de los créditos presupuestarios asignados al plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética de la Componente 10 "Estrategia para la Transición Justa" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Quinto.
Sec. III. Pág. 148047
Incompatibilidades.
Las acciones formativas, de acompañamiento, asesoramiento y orientación
profesional en energías renovables, restauración y vigilancia ambiental y rehabilitación
integral y energética de viviendas que se desarrollen, no serán compatibles con
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Sexto.
Obligaciones que han de preverse en la instrumentación del plan.
1. En la instrumentación del plan que se prevé en el apartado tercero.2 de esta
orden, se deberá establecer el cumplimiento de las siguientes obligaciones, según
proceda:
2. Con objeto de que el Instituto para la Transición Justa, O.A. como órgano
responsable de la gestión de los fondos del plan, en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, pueda certificar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, podrá requerir la información necesaria, así como hacer cumplir
puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
Asimismo, se deberán cumplir en la ejecución del plan las instrucciones que tanto el
Instituto para la Transición Justa, O.A. como cualquier órgano o autoridad competente
reciba en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El plan está sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que
pueda realizar el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos
cve: BOE-A-2021-19776
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación comunitarios o nacionales.
b) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos
detectados.
c) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de
auditoría apropiada de las actuaciones realizadas en el marco de esta orden. El
suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
actuaciones y, en su caso, verificaciones sobre el terreno sobre un muestreo de las
mismas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su
adecuación a las condiciones de esta orden.
f) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que
permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a
otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 así como por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13,
aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la
gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Quinto.
Sec. III. Pág. 148047
Incompatibilidades.
Las acciones formativas, de acompañamiento, asesoramiento y orientación
profesional en energías renovables, restauración y vigilancia ambiental y rehabilitación
integral y energética de viviendas que se desarrollen, no serán compatibles con
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Sexto.
Obligaciones que han de preverse en la instrumentación del plan.
1. En la instrumentación del plan que se prevé en el apartado tercero.2 de esta
orden, se deberá establecer el cumplimiento de las siguientes obligaciones, según
proceda:
2. Con objeto de que el Instituto para la Transición Justa, O.A. como órgano
responsable de la gestión de los fondos del plan, en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, pueda certificar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades
competentes, podrá requerir la información necesaria, así como hacer cumplir
puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
Asimismo, se deberán cumplir en la ejecución del plan las instrucciones que tanto el
Instituto para la Transición Justa, O.A. como cualquier órgano o autoridad competente
reciba en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El plan está sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que
pueda realizar el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos
cve: BOE-A-2021-19776
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación comunitarios o nacionales.
b) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos
detectados.
c) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de
auditoría apropiada de las actuaciones realizadas en el marco de esta orden. El
suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
e) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
actuaciones y, en su caso, verificaciones sobre el terreno sobre un muestreo de las
mismas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su
adecuación a las condiciones de esta orden.
f) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que
permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a
otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 así como por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13,
aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la
gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.