III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Transición enérgetica. Empleo. Acciones formativas. (BOE-A-2021-19776)
Orden TED/1323/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las directrices de ejecución del Instituto para la Transición Justa, O.A., para la determinación y desarrollo de los instrumentos necesarios de ejecución de los créditos presupuestarios asignados al plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética de la Componente 10 "Estrategia para la Transición Justa" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148046
de las explotaciones mineras, centrales térmicas y nucleares y sus empresas auxiliares,
así como de las instalaciones portuarias afectadas, elaborado de conformidad con la
metodología para la definición de los Convenios de Transición Justa:
CC. AA.
% Peso relativo del objetivo en función de % trabajadores afectados
Andalucía.
13
Aragón.
11
Asturias.
28
Castilla-La Mancha.
4
Castilla y León.
30
Galicia.
14
TOTAL Zonas de
Transición Justa.
100
Tercero. Financiación del Plan e instrumentación.
1. Las actuaciones que se realicen en el desarrollo del Plan de apoyo para la
recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por
la transición energética tiene asignado un presupuesto de 20.000.000 euros para los tres
años del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se financiarán con cargo
a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., del
programa 42JA «C10.I01 Inversiones en Transición Justa» vigentes en cada ejercicio
económico.
2. La instrumentación del «Plan de apoyo para la recualificación profesional e
inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética» de
la Componente 10 del PRTR, con el objetivo de cumplir el CID (Council Implementing
Decision) 139, se podrá articular a través de un procedimiento de licitación para la
contratación de un servicio dirigido a la recualificación profesional para la inserción
laboral de desempleados de zonas afectadas por la transición energética.
Asimismo, podrá articularse un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal,
O.A. para la recualificación profesional para la inserción laboral de desempleados de
zonas afectadas por la transición energética, de acuerdo con la naturaleza coordinada y
homogénea del plan, a fin de integrar los diversos componentes multisectoriales e
interterritoriales del mismo.
Régimen jurídico.
1. Estas actuaciones y la gestión de los créditos estarán sometidas al
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y en
particular, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de
obligado cumplimiento.
2. Las acciones que se desarrollen estarán sometidas asimismo al cumplimiento de
las condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
cve: BOE-A-2021-19776
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148046
de las explotaciones mineras, centrales térmicas y nucleares y sus empresas auxiliares,
así como de las instalaciones portuarias afectadas, elaborado de conformidad con la
metodología para la definición de los Convenios de Transición Justa:
CC. AA.
% Peso relativo del objetivo en función de % trabajadores afectados
Andalucía.
13
Aragón.
11
Asturias.
28
Castilla-La Mancha.
4
Castilla y León.
30
Galicia.
14
TOTAL Zonas de
Transición Justa.
100
Tercero. Financiación del Plan e instrumentación.
1. Las actuaciones que se realicen en el desarrollo del Plan de apoyo para la
recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por
la transición energética tiene asignado un presupuesto de 20.000.000 euros para los tres
años del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se financiarán con cargo
a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., del
programa 42JA «C10.I01 Inversiones en Transición Justa» vigentes en cada ejercicio
económico.
2. La instrumentación del «Plan de apoyo para la recualificación profesional e
inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética» de
la Componente 10 del PRTR, con el objetivo de cumplir el CID (Council Implementing
Decision) 139, se podrá articular a través de un procedimiento de licitación para la
contratación de un servicio dirigido a la recualificación profesional para la inserción
laboral de desempleados de zonas afectadas por la transición energética.
Asimismo, podrá articularse un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal,
O.A. para la recualificación profesional para la inserción laboral de desempleados de
zonas afectadas por la transición energética, de acuerdo con la naturaleza coordinada y
homogénea del plan, a fin de integrar los diversos componentes multisectoriales e
interterritoriales del mismo.
Régimen jurídico.
1. Estas actuaciones y la gestión de los créditos estarán sometidas al
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y en
particular, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de
obligado cumplimiento.
2. Las acciones que se desarrollen estarán sometidas asimismo al cumplimiento de
las condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
cve: BOE-A-2021-19776
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.