III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Transición enérgetica. Empleo. Acciones formativas. (BOE-A-2021-19776)
Orden TED/1323/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las directrices de ejecución del Instituto para la Transición Justa, O.A., para la determinación y desarrollo de los instrumentos necesarios de ejecución de los créditos presupuestarios asignados al plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética de la Componente 10 "Estrategia para la Transición Justa" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 148048

Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los
órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión
Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le
sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros
tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso
necesarios a tales órganos o autoridades.
Asimismo, el Instituto para la Transición Justa, O.A. aplicará procesos de control
interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías
razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía
de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la
información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las
operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes
e irregularidades.
4. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación
de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) Se incluirá además el logotipo del Instituto para la Transición Justa y el del Plan
de Recuperación, transformación y resiliencia.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado podrá dar
lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la
totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
Séptimo. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente y de los objetivos climáticos y digitales.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los
instrumentos a través de los cuales se ejecute el «Plan de apoyo para la recualificación
profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición
energética», en cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, deberán asegurar el respeto
del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio

cve: BOE-A-2021-19776
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Núm. 286