III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Condecoraciones. (BOE-A-2021-19759)
Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147943
6. La medalla de campaña podrá concederse cuantas veces se participe en una
misma operación, siempre que se cumplan los tiempos de permanencia en zona de
operaciones, o el número de misiones de vuelo establecidas en esta orden ministerial,
para cada una de las participaciones.
7. La concesión de la medalla de campaña será compatible con la concesión de
recompensas militares que pudieran otorgarse, tanto nacionales como extranjeras, en
reconocimiento a los méritos específicos contraídos con ocasión de la participación en
las operaciones o campañas recogidas en el ámbito de aplicación de esta orden
ministerial.
8. El personal que, creyéndose merecedor de la concesión de la medalla de
campaña, no aparezca relacionado en las resoluciones de concesión publicadas en
el BOD, podrá elevar instancia al JEMAD solicitando su concesión, acompañada de la
declaración responsable aludida en el apartado 1.
9. El personal que no dependa de los órganos citados en el apartado 1, pero que se
encuentre contemplado en el ámbito de aplicación de la presente orden ministerial y
cumpla con los criterios de concesión de la medalla de campaña, será incluido en las
relaciones nominales de personal certificadas por los MAPER/JEPER a los que
pertenezcan las unidades militares en las que se hayan integrado o adscrito, previa
declaración responsable.
Artículo 5.
vuelo.
Tiempos de permanencia en zona de operaciones o número de misiones de
1. Como requisito para la concesión de la medalla de campaña, además de lo
establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, se acreditarán un mínimo de
treinta días de permanencia en zona de operaciones, de una misma operación, en uno o
varios tiempos de permanencia, o diez misiones de vuelo para las dotaciones de
aeronaves sobre la zona de operaciones en las que se lleve a cabo la operación, sin que
estas misiones impliquen, necesariamente, el aterrizaje en dicho territorio, y
contabilizándose un máximo de una misión diaria. Los miembros de las unidades aéreas
embarcadas de los buques de la Armada se regirán por el parámetro de treinta días de
permanencia en zona de operaciones, independientemente del número de misiones de
vuelo llevadas a cabo.
2. A efectos de contabilización del tiempo de permanencia en zona de operaciones,
se entenderá como una misma operación aquélla para la que el personal participante fue
designado, con independencia de que pueda variar el mandato, el acuerdo o la orden
que la originaron, la coalición multinacional, o la zona de operaciones, siempre y cuando
no esté asociada a la concesión de otra medalla específica.
3. A efectos de determinar los tiempos de permanencia establecidos,
la DIGENPER, los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, remitirán a la unidad de
trámite la certificación de participación en las operaciones o campañas correspondientes,
conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden ministerial.
Efectos.
1. Los órganos competentes de la DIGENPER y de los MAPER/JEPER procederán
a la anotación de la medalla de campaña en el apartado «Condecoraciones» de la hoja
de servicios del personal militar al que se conceda
2. La medalla de campaña tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin conllevar
la consideración de recompensa militar, ni generará ningún otro derecho distinto al de su
uso. Por lo tanto, no computará a los efectos de valoración, ni en las evaluaciones en las
que se vea incluido el personal al que se haya concedido, ni en ningún otro caso, ni
tendrá efecto administrativo alguno, u otro reconocimiento diferente al de su concesión.
cve: BOE-A-2021-19759
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147943
6. La medalla de campaña podrá concederse cuantas veces se participe en una
misma operación, siempre que se cumplan los tiempos de permanencia en zona de
operaciones, o el número de misiones de vuelo establecidas en esta orden ministerial,
para cada una de las participaciones.
7. La concesión de la medalla de campaña será compatible con la concesión de
recompensas militares que pudieran otorgarse, tanto nacionales como extranjeras, en
reconocimiento a los méritos específicos contraídos con ocasión de la participación en
las operaciones o campañas recogidas en el ámbito de aplicación de esta orden
ministerial.
8. El personal que, creyéndose merecedor de la concesión de la medalla de
campaña, no aparezca relacionado en las resoluciones de concesión publicadas en
el BOD, podrá elevar instancia al JEMAD solicitando su concesión, acompañada de la
declaración responsable aludida en el apartado 1.
9. El personal que no dependa de los órganos citados en el apartado 1, pero que se
encuentre contemplado en el ámbito de aplicación de la presente orden ministerial y
cumpla con los criterios de concesión de la medalla de campaña, será incluido en las
relaciones nominales de personal certificadas por los MAPER/JEPER a los que
pertenezcan las unidades militares en las que se hayan integrado o adscrito, previa
declaración responsable.
Artículo 5.
vuelo.
Tiempos de permanencia en zona de operaciones o número de misiones de
1. Como requisito para la concesión de la medalla de campaña, además de lo
establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, se acreditarán un mínimo de
treinta días de permanencia en zona de operaciones, de una misma operación, en uno o
varios tiempos de permanencia, o diez misiones de vuelo para las dotaciones de
aeronaves sobre la zona de operaciones en las que se lleve a cabo la operación, sin que
estas misiones impliquen, necesariamente, el aterrizaje en dicho territorio, y
contabilizándose un máximo de una misión diaria. Los miembros de las unidades aéreas
embarcadas de los buques de la Armada se regirán por el parámetro de treinta días de
permanencia en zona de operaciones, independientemente del número de misiones de
vuelo llevadas a cabo.
2. A efectos de contabilización del tiempo de permanencia en zona de operaciones,
se entenderá como una misma operación aquélla para la que el personal participante fue
designado, con independencia de que pueda variar el mandato, el acuerdo o la orden
que la originaron, la coalición multinacional, o la zona de operaciones, siempre y cuando
no esté asociada a la concesión de otra medalla específica.
3. A efectos de determinar los tiempos de permanencia establecidos,
la DIGENPER, los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, remitirán a la unidad de
trámite la certificación de participación en las operaciones o campañas correspondientes,
conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden ministerial.
Efectos.
1. Los órganos competentes de la DIGENPER y de los MAPER/JEPER procederán
a la anotación de la medalla de campaña en el apartado «Condecoraciones» de la hoja
de servicios del personal militar al que se conceda
2. La medalla de campaña tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin conllevar
la consideración de recompensa militar, ni generará ningún otro derecho distinto al de su
uso. Por lo tanto, no computará a los efectos de valoración, ni en las evaluaciones en las
que se vea incluido el personal al que se haya concedido, ni en ningún otro caso, ni
tendrá efecto administrativo alguno, u otro reconocimiento diferente al de su concesión.
cve: BOE-A-2021-19759
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Artículo 6.