III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Condecoraciones. (BOE-A-2021-19759)
Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 147942
Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial es de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, así
como, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal civil
nacional y de personal militar y civil extranjero, integrado o adscrito a unidades militares,
en operaciones militares y campañas en el exterior, bajo una coalición multinacional, en
una fuerza de ámbito nacional o en el marco de organizaciones internacionales, siempre
que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica en dichas
operaciones.
Artículo 3. Concesión de la medalla de campaña.
1. Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña aquel personal
participante en las operaciones y campañas relacionadas en la resolución que dicte el
Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y que cumpla los requisitos y el
procedimiento de tramitación establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo,
y en la presente orden ministerial.
2. El derecho a la concesión de la medalla de campaña será extensible al personal
que desde el 1 de enero de 1989, como año de inicio de la participación de las Fuerzas
Armadas españolas en misiones internacionales, haya participado en aquellas
operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen en la resolución que
dicte el JEMAD, conforme a lo establecido en la disposición final primera de esta orden
ministerial.
Procedimiento de tramitación y concesión.
1. El procedimiento para la concesión de la medalla de campaña se iniciará de
oficio con la remisión de la relación nominal del personal que cumpla los requisitos de
concesión al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) por parte de la Dirección
General de Personal (DIGENPER), de los Mandos y Jefaturas de Personal de los
Ejércitos y Armada (MAPER/JEPER), o de la Dirección General de la Guardia Civil
(DIGEGUCI), en su caso. En la relación nominal se especificará el ejército, cuerpo,
escala, especialidad, nombre, apellidos, documento nacional de identidad, datos de la
operación, certificación de participación en las operaciones o campañas
correspondientes, y fecha de inicio y finalización.
Previamente a la remisión de dicha relación nominal, los citados órganos encargados
de su confección requerirán a cada una de las personas que aparezcan en la relación,
que remitan una declaración responsable de no haber sido condenada por delito, o no
estar siendo investigada por hechos delictivos. Si no se emitiera la mencionada
declaración, se entenderá que se ha producido desistimiento.
2. El CMOPS validará las relaciones de personal remitidas por la DIGENPER,
los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, que cumplan los requisitos establecidos
en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial, y las elevará
al JEMAD para su aprobación.
3. La medalla de campaña se concederá por resolución del JEMAD, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD).
4. A efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial, el Mando de Operaciones
(MOPS) se constituye en unidad de trámite, y la Jefatura de Recursos Humanos del
Estado Mayor de la Defensa (EMAD) en unidad responsable de su gestión, dentro
del EMAD.
5. Se podrá conceder con carácter extraordinario la medalla de campaña al
personal que, por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya
fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves,
como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas identificadas en
la resolución que dicte el JEMAD, sin necesidad de cumplir los tiempos de permanencia
o número de misiones de vuelo establecidos en el artículo 5.
cve: BOE-A-2021-19759
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 147942
Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial es de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, así
como, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal civil
nacional y de personal militar y civil extranjero, integrado o adscrito a unidades militares,
en operaciones militares y campañas en el exterior, bajo una coalición multinacional, en
una fuerza de ámbito nacional o en el marco de organizaciones internacionales, siempre
que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica en dichas
operaciones.
Artículo 3. Concesión de la medalla de campaña.
1. Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña aquel personal
participante en las operaciones y campañas relacionadas en la resolución que dicte el
Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y que cumpla los requisitos y el
procedimiento de tramitación establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo,
y en la presente orden ministerial.
2. El derecho a la concesión de la medalla de campaña será extensible al personal
que desde el 1 de enero de 1989, como año de inicio de la participación de las Fuerzas
Armadas españolas en misiones internacionales, haya participado en aquellas
operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen en la resolución que
dicte el JEMAD, conforme a lo establecido en la disposición final primera de esta orden
ministerial.
Procedimiento de tramitación y concesión.
1. El procedimiento para la concesión de la medalla de campaña se iniciará de
oficio con la remisión de la relación nominal del personal que cumpla los requisitos de
concesión al Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) por parte de la Dirección
General de Personal (DIGENPER), de los Mandos y Jefaturas de Personal de los
Ejércitos y Armada (MAPER/JEPER), o de la Dirección General de la Guardia Civil
(DIGEGUCI), en su caso. En la relación nominal se especificará el ejército, cuerpo,
escala, especialidad, nombre, apellidos, documento nacional de identidad, datos de la
operación, certificación de participación en las operaciones o campañas
correspondientes, y fecha de inicio y finalización.
Previamente a la remisión de dicha relación nominal, los citados órganos encargados
de su confección requerirán a cada una de las personas que aparezcan en la relación,
que remitan una declaración responsable de no haber sido condenada por delito, o no
estar siendo investigada por hechos delictivos. Si no se emitiera la mencionada
declaración, se entenderá que se ha producido desistimiento.
2. El CMOPS validará las relaciones de personal remitidas por la DIGENPER,
los MAPER/JEPER, o la DIGEGUCI, en su caso, que cumplan los requisitos establecidos
en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial, y las elevará
al JEMAD para su aprobación.
3. La medalla de campaña se concederá por resolución del JEMAD, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» (BOD).
4. A efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial, el Mando de Operaciones
(MOPS) se constituye en unidad de trámite, y la Jefatura de Recursos Humanos del
Estado Mayor de la Defensa (EMAD) en unidad responsable de su gestión, dentro
del EMAD.
5. Se podrá conceder con carácter extraordinario la medalla de campaña al
personal que, por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya
fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves,
como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas identificadas en
la resolución que dicte el JEMAD, sin necesidad de cumplir los tiempos de permanencia
o número de misiones de vuelo establecidos en el artículo 5.
cve: BOE-A-2021-19759
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.