III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Condecoraciones. (BOE-A-2021-19759)
Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147941
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
19759
Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las
normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos,
limitaciones y uso de la medalla de campaña.
El Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña
para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el
exterior y se establecen los criterios generales para su concesión, determina la
conveniencia de crear una medalla de campaña, de carácter nacional, que se concederá
para operaciones militares y campañas, en coaliciones multinacionales, en solitario o
bajo mandato de una organización internacional que no tengan asociada la concesión de
una medalla específica, y con carácter únicamente honorífico.
La disposición final segunda del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, faculta a la
persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias que
requiera la ejecución de este real decreto y, en particular, para determinar las normas
sobre la medalla de campaña, incluyendo la tramitación, la concesión, los efectos, las
limitaciones y el uso de la misma. Por la misma disposición final segunda se faculta al
Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) para determinar, mediante resolución, el
nombre identificativo de las correspondientes operaciones militares y campañas en el
exterior, en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que
se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión.
La Doctrina para el empleo de las Fuerzas Armadas, de 27 de febrero de 2018,
define el término operación militar como «conjunto de acciones coordinadas en tiempo,
espacio y propósito por una autoridad militar para alcanzar objetivos militares de acuerdo
con lo establecido en una directiva, plan u orden». «Cuando para alcanzar los objetivos
estratégicos militares sea necesario desarrollar una serie de operaciones militares
relacionadas entre sí, se denominará campaña».
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta norma a las
asociaciones profesionales inscritas en los Registros de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas y en el de la Guardia Civil, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas y al 44.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en los artículo 49.1.b) y 54.1 de las respectivas
leyes orgánicas, han tenido conocimiento y han sido oídos el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas y el Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en la disposición final segunda del
Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las medidas necesarias que
requiera la ejecución del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la
medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones
militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su
concesión, y en particular, determinar las normas sobre la medalla de campaña referidas
a su tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso.
cve: BOE-A-2021-19759
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147941
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
19759
Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las
normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos,
limitaciones y uso de la medalla de campaña.
El Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña
para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el
exterior y se establecen los criterios generales para su concesión, determina la
conveniencia de crear una medalla de campaña, de carácter nacional, que se concederá
para operaciones militares y campañas, en coaliciones multinacionales, en solitario o
bajo mandato de una organización internacional que no tengan asociada la concesión de
una medalla específica, y con carácter únicamente honorífico.
La disposición final segunda del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, faculta a la
persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias que
requiera la ejecución de este real decreto y, en particular, para determinar las normas
sobre la medalla de campaña, incluyendo la tramitación, la concesión, los efectos, las
limitaciones y el uso de la misma. Por la misma disposición final segunda se faculta al
Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) para determinar, mediante resolución, el
nombre identificativo de las correspondientes operaciones militares y campañas en el
exterior, en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que
se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión.
La Doctrina para el empleo de las Fuerzas Armadas, de 27 de febrero de 2018,
define el término operación militar como «conjunto de acciones coordinadas en tiempo,
espacio y propósito por una autoridad militar para alcanzar objetivos militares de acuerdo
con lo establecido en una directiva, plan u orden». «Cuando para alcanzar los objetivos
estratégicos militares sea necesario desarrollar una serie de operaciones militares
relacionadas entre sí, se denominará campaña».
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta norma a las
asociaciones profesionales inscritas en los Registros de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas y en el de la Guardia Civil, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas y al 44.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en los artículo 49.1.b) y 54.1 de las respectivas
leyes orgánicas, han tenido conocimiento y han sido oídos el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas y el Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en la disposición final segunda del
Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las medidas necesarias que
requiera la ejecución del Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la
medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones
militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su
concesión, y en particular, determinar las normas sobre la medalla de campaña referidas
a su tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso.
cve: BOE-A-2021-19759
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Artículo 1. Objeto.